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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3618 de 2019

18 jul 2019

Negociación Colectiva; Extensión de beneficios

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3618. Ver todos.

Lo que resuelve

De la cláusula sobre extensión de beneficios pactada en el contrato colectivo, no es posible desprender el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la misma debe contener con arreglo a la disposición del artículo 322 del Código del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K12816(3)2018

ORD. N°3618

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

RORD.: De la cláusula sobre extensión de beneficios pactada en el contrato colectivo, no es posible desprender el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la misma debe contener con arreglo a la disposición del artículo 322 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°293 de 18.01.2018 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3) Correo electrónico de 15.01.2018 de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°3740 de 27.12.2017 de Director Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

5) Presentación de 15.12.2017 de empresa Coz y Cia. S.A.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: EMPRESA COZ Y CIA S.A.

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 5) solicitan un pronunciamiento tendiente a determinar si la cláusula decimoquinta del instrumento colectivo suscrito con el Sindicato de Empresa Trabajadores Coz y Cía. S.A., de fecha 15.12.2016, se ajusta a los términos del artículo 322 para que pueda operar la extensión de beneficios.

En forma previa a resolver sobre el particular cabe señalar que a fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, mediante Ordinario del antecedente 2) se dio traslado de la presentación referida a la organización sindical involucrada, trámite que no fue evacuado en la oportunidad prevista al efecto.

Precisado lo anterior, cabe indicar que la cláusula en estudio establece:

"Extensión de beneficios. Las partes acuerdan que se podrán extender los beneficios señalados en este instrumento, salvo las exclusiones señaladas en el mismo, declarando las partes que los trabajadores extendidos pagarán a contar del mes de abril de 2017 el 85% de la cuota sindical que se determine, y siempre que se extiendan estos beneficios a cualquier trabajador de la empresa, que acepte dicha extensión."

De acuerdo al actual artículo 322 del Código del Trabajo, el pacto de extensión de beneficios consiste en un acuerdo celebrado entre las partes de un instrumento colectivo con el objetivo de hacer aplicables las estipulaciones convenidas en dicho instrumento a terceros que no participaron en la respectiva negociación, de manera tal que el aludido pacto tiene el carácter de acto jurídico bilateral; por consiguiente, para que resulten aplicables sus estipulaciones a terceros, resulta exigible que ambas partes concurran con su voluntad asintiendo a dicha extensión.

Por su parte, conforme a la misma disposición legal se desprende que el acuerdo de extensión de beneficios deberá indicar si la aplicación de sus estipulaciones es total o parcial; si se aplica a todos o parte de los trabajadores. Asimismo, deberá contener el monto de la cuota a pagar y deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender beneficios.

Así, analizada la cláusula en consulta de acuerdo a la normativa vigente, se puede desprender que la misma no da cumplimiento a la totalidad de los requisitos que señala el artículo 322 del Código del Trabajo, por cuanto no es posible desprender de la misma el cumplimiento de los presupuestos legales que se establecen al efecto, debiendo ser ajustada de acuerdo a lo que exige el artículo señalado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

negociación colectiva, extensión beneficios,

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

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Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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