Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3637 de 2016
11 jul 2016
Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos
Documentación laboral electrónicaFiniquito
Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa DCG Systems.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6227 (1488) 2016
ORD.: 3637 /
MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa DCG Systems.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°227, de 10.06.2016, de Subjefe Departamento de Inspección.
3) Presentación de 09.06.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa DCG Systems.
SANTIAGO, 11.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA DCG SYSTEMS
[domicilio reservado]
RECOLETA/
Mediante su presentación de antecedente 3), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.
2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, relativa al sistema de gestión y firma de documentación emanada de la relación laboral, preciso es indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de operación y procedencia de tales sistemas señalando, además, los documentos susceptibles de ser suscritos electrónicamente.
Sobre el mismo punto, es necesario destacar que, si bien este Servicio ha autorizado que pueda entregarse electrónicamente toda la documentación relacionada con el derecho a saber -manuales, instructivos, planos, etc.-, los medios electrónicos no reemplazan la asistencia personal de los trabajadores a las charlas respectivas.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el procedimiento descrito en su presentación se ajusta a la doctrina institucional, por lo que será válida su implementación en la medida que dicho proceso se ajuste a las condiciones señaladas en el citado dictamen N°789/015, de 16.02.2015.
Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso aclarar que si un trabajador no está de acuerdo con que su documentación sea generada, firmada y gestionada por medios electrónicos, a su respecto se deberá utilizar documentación en soporte de papel, no siendo una opción válida, como señala la presentación, la simple visualización o descarga del instrumento desde un portal.
2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.
Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N°1012/20, de 27.02.2015.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-jurídico
-parte
-control
documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015 · Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.