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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3645 de 2015

21 jul 2015

Atiende presentación que indica.

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7793(1494)15

ORD. : 3645

MAT.: Estatuto de salud; Beneficio de incentivo al retiro de la ley N°20.589; Requisitos etario;

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N° 328 de 08.06.15 de la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Ríos.

2) Presentación de 08.05.15 de don [nombre reservado] y don Gabino [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios Area de Salud de Panguipulli.

SANTIAGO, 21.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE PANGUIPULLI

[domicilio reservado], LOMAS DE QUILACO

PANGUIPULLI

Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitan, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia de acceder al beneficio de incentivo al retiro que contempla la ley N°20.589 respecto de su asociado don Exequiel Quintana Vásquez, quien padece de cáncer terminal y cuenta a la fecha de su presentación con 63 años de edad o, si después del fallecimiento, la familia del Sr. [nombre reservado] podría acceder a este beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 20.589, prescribe:

"El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses."

De la norma antes transcrita se colige que para tener derecho al beneficio en consulta, entre otros requisitos, el funcionario hombre debe tener 65 años de edad cumplidos entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.

Ahora bien, señalan Uds. en su presentación que el Sr. [nombre reservado] cuenta recién con 63 años a la fecha de la misma, esto es, a mayo de 2015, por lo que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio en consulta por no cumplir con el requisito de edad que exige esta preceptiva.

Atendido lo antes resuelto no corresponde emitir pronunciamiento respecto de su segunda consulta.

Saluda atentamente a Ud

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, beneficio incentivo retiro ley n°20.589, requisitos etario,