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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 366 de 2022

7 mar 2022

Negociación colectiva, establecimiento educacional particular subvencionado.

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 5 documentos con el Ord. N° 366. Ver todos.

Lo que resuelve

Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 208691 (1547) 2021

ORD. N°366

MAT.: Negociación colectiva, establecimiento educacional particular subvencionado.

RORD.: Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente.

ANTS.: 1) Correo electrónico de 24.02.2022 de doña XXXXXXXX XXXXXXX, en representación de Corporación Educacional El Bosque.

2) Presentación de 17.11.2021 de don XXXX XXXXX XXXXXX, en representación de Corporación Educacional El Bosque.

SANTIAGO, 07.03.2022

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXX XXXXX XXXXXX

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

XXXXXXXXX

TEMUCO

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los establecimientos educacionales particulares subvencionados, administrados por Corporaciones o Fundaciones creadas al amparo de la Ley Nº20.845, se encuentran impedidas de negociar colectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo.

Sobre lo consultado, es posible informar que el artículo 304 del Código del Trabajo dispone: "Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.

No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnico- profesional administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº3.955/224 de 08.07.1997, que gozan del derecho a negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación salvo, entre otras excepciones, las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Agrega el pronunciamiento, que por expresa disposición del legislador, el impedimento de negociar colectivamente recién anotado no rige tratándose de establecimientos educacionales particulares subvencionados y de establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas acorde con el D.L. Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable anotar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, se rigen, en lo que respecta a la consulta formulada, por el inciso 4° del citado artículo 304 del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito de la normativa anotada, cumplo con informar que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

negociación colectiva, establecimiento educacional particular subvencionado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia