← Buscar en los dictámenes
ORD. N°3696
Negociación Colectiva; Huelga; Reemplazo; Plazos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 344 ver otros del art. 344
- codigo del trabajo, articulo 345 ver otros del art. 345
- codigo del trabajo, articulo 348 ver otros del art. 348
- codigo del trabajo, articulo 381 ver otros del art. 381
Dictámenes concordantes
- dictamen 5413/287 de 03.09.1997
- ordinario 3696, 25.09.2013
Texto
Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblemo de Chile 3696
10.302-2013 N°(2058)2013
ORDINARIO
buidio. MAT.: Atiende solicitud de don Enzo Innocenti Castro, en
representación de la empresa Servicios Forestales
y Comerciales S.A.
ANT.:1.-Pase Nº 1635, Jefa Gabinete Directora del
Trabajo, de 03.09.2013.
2.-Presentación de don Enzo Innocenti Castro, por
la empresa Servicios Forestales y Comerciales
S.A., de 30.08.2013.
SANTIAGO,
25 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ENZO INNOCENTI CASTRO
BERNARDINO CORRAL N° 319- SECTOR COLLAO
CONCEPCIÓN
Mediante solicitud citada en el antecedente 2), usted
心 solicita un pronunciamiento que determine si el plazo de vigencia que las partes
establecen de común acuerdo en un instrumento colectivo, constituye una “estipulación”
en los términos que exige el artículo 381 del Código del Trabajo para efectos de facultar al
empleador para reemplazar los trabajadores a contar del primer día de huelga, o se trata
de una “mención”, según se lee en el artículo 345 del mismo texto legal.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que esta Dirección
del Trabajo a diferencia de lo que estima el recurrente, considera que el legislador aun
cuando utiliza vocablos diversos para referirse a las cláusulas o disposiciones que
contiene un instrumento colectivo, ya sea, “mención”, “estipulación”, “cláusula” o “normas”
su propósito ha sido considerarlas como equivalentes. La conclusión anterior encuentra
su fundamento en el propio tenor literal, entre otras, de las normas contenidas en los
artículos 344 inciso 1º, 345, Nº 2, 348, todas del Código del Trabajo. Es posible advertir
que en ellas se utilizan indistintamente las expresiones citadas.
Establecido lo anterior, resulta útil recordar que el artículo
381 del Código del Trabajo comienza prescribiendo la prohibición del reemplazo de
trabajadores en huelga; lo que por sí solo deja de manifiesto la intención principal del
legislador en orden a impedir dicha posibilidad por parte del empleador en situación de
huelga. Luego, el citado precepto permite esa posibilidad, pero siempre que se cumplan
las condiciones que en el mismo se menciona, lo que habilita para entender que esta
disposición debe ser interpretada de manera que garantice el cabal ejercicio del derecho a
huelga, y no con un criterio que admita cercenarlo.
Atendido lo anterior, sólo resta agregar que respecto del
concepto “idénticas estipulaciones” utilizado por el legislador en el artículo 381 del Código
del Trabajo, este Servicio confirma la doctrina contenida en el dictamen Nº 5413/287, de
03.09.1997, que al efecto dispuso: “en el contexto interpretativo expuesto, significa, por
tanto, que las estipulaciones de la última oferta deben ser en substancia y accidentes las
mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo
entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a reajustabilidad de
remuneraciones, ya que la letra b) del artículo 381 expresamente señala como requisito
mínimo que la última oferta deberá sólo contener la reajustabilidad que allí se indica para
los efectos de su plena solicitud laboral; y las de bonos llamados "por término de
negociación", ya que se acuerdan por única vez.".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y doctrina citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que la
cláusula del plazo contenida en el instrumento colectivo vigente constituye una
estipulación de aquellas a que alude el artículo 381 del Código del Trabajo, para efectos
de cumplir con los requisitos que permiten reemplazar trabajadores a contar del primer día
de huelga.
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución
Jurídico
Partes
Control.
DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblemo de Chile 3696
10.302-2013 N°(2058)2013
ORDINARIO
buidio. MAT.: Atiende solicitud de don Enzo Innocenti Castro, en
representación de la empresa Servicios Forestales
y Comerciales S.A.
ANT.:1.-Pase Nº 1635, Jefa Gabinete Directora del
Trabajo, de 03.09.2013.
2.-Presentación de don Enzo Innocenti Castro, por
la empresa Servicios Forestales y Comerciales
S.A., de 30.08.2013.
SANTIAGO,
25 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ENZO INNOCENTI CASTRO
BERNARDINO CORRAL N° 319- SECTOR COLLAO
CONCEPCIÓN
Mediante solicitud citada en el antecedente 2), usted
心 solicita un pronunciamiento que determine si el plazo de vigencia que las partes
establecen de común acuerdo en un instrumento colectivo, constituye una “estipulación”
en los términos que exige el artículo 381 del Código del Trabajo para efectos de facultar al
empleador para reemplazar los trabajadores a contar del primer día de huelga, o se trata
de una “mención”, según se lee en el artículo 345 del mismo texto legal.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que esta Dirección
del Trabajo a diferencia de lo que estima el recurrente, considera que el legislador aun
cuando utiliza vocablos diversos para referirse a las cláusulas o disposiciones que
contiene un instrumento colectivo, ya sea, “mención”, “estipulación”, “cláusula” o “normas”
su propósito ha sido considerarlas como equivalentes. La conclusión anterior encuentra
su fundamento en el propio tenor literal, entre otras, de las normas contenidas en los
artículos 344 inciso 1º, 345, Nº 2, 348, todas del Código del Trabajo. Es posible advertir
que en ellas se utilizan indistintamente las expresiones citadas.
Establecido lo anterior, resulta útil recordar que el artículo
381 del Código del Trabajo comienza prescribiendo la prohibición del reemplazo de
trabajadores en huelga; lo que por sí solo deja de manifiesto la intención principal del
legislador en orden a impedir dicha posibilidad por parte del empleador en situación de
huelga. Luego, el citado precepto permite esa posibilidad, pero siempre que se cumplan
las condiciones que en el mismo se menciona, lo que habilita para entender que esta
disposición debe ser interpretada de manera que garantice el cabal ejercicio del derecho a
huelga, y no con un criterio que admita cercenarlo.
Atendido lo anterior, sólo resta agregar que respecto del
concepto “idénticas estipulaciones” utilizado por el legislador en el artículo 381 del Código
del Trabajo, este Servicio confirma la doctrina contenida en el dictamen Nº 5413/287, de
03.09.1997, que al efecto dispuso: “en el contexto interpretativo expuesto, significa, por
tanto, que las estipulaciones de la última oferta deben ser en substancia y accidentes las
mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo
entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a reajustabilidad de
remuneraciones, ya que la letra b) del artículo 381 expresamente señala como requisito
mínimo que la última oferta deberá sólo contener la reajustabilidad que allí se indica para
los efectos de su plena solicitud laboral; y las de bonos llamados "por término de
negociación", ya que se acuerdan por única vez.".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y doctrina citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que la
cláusula del plazo contenida en el instrumento colectivo vigente constituye una
estipulación de aquellas a que alude el artículo 381 del Código del Trabajo, para efectos
de cumplir con los requisitos que permiten reemplazar trabajadores a contar del primer día
de huelga.
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución
Jurídico
Partes
Control.