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ORD. N°371
Contrato colectivo; Aplicación de Práctica de cláusulas;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1564
Dictámenes concordantes
- dictamen 4224/172 de 24.07.1996
- ordinario 371, 17.06.2024
Texto
detTrabajo Direccion
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E279 (78) 2023 Derecho
ORDINARIO N°: 371
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Contrato Colectivo. Aplicación práctica
de cláusula.
RESUMEN: La aplicación práctica que las partes
han dado al bono de gestión anual establecido en
la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con
fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal
à de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1
Unidad Central de la misma Corporación, ha
consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo
de las 12 unidades de fomento que contempla, sin
atender a los meses de trabajo efectivo laborados
en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma
en que dicha cláusula ha sido por las partes,
interpretada, entendida y ejecutada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones e 31.05.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 08.03.2024, de Inspector
Provincial del Trabajo de El Loa Calama.
3) Ordinarios Nros. 1490 y 1220, de 07.12.2023 y
06.09.2023 respectivamente, ambos de Jefe de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Correo electrónico 27.04.2023, de Presidenta
Sindicato N°1 Unidad Central COMDES.
5) Ordinario N°340 de 10.03.2023, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios laborales (S).
6) Presentación de 03.01.2023, de Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama,
(COMDES).
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
AVENIDA BERNARDO O HIGGINS N°1155
COMUNA DE CALAMA
II REGIÓN/
fgarrote@comdescalama.cl
Mediante presentación del antecedente 6), se solicitó por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES), un pronunciamiento respecto
de la aplicación práctica que correspondería dar a la cláusula 4.3 del contrato
colectivo suscrito por dicha Corporación con fecha 28.11.2022 con el Sindicato de
Establecimiento N°1 Unidad Central de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Calama R.S.U. 02.02.0810, consultándose acerca de si el bono de
gestión anual que establece dicha cláusula debe pagarse en consideración a los
12 meses del año según entiende el Sindicato, o a los meses laborados por el
trabajador, según interpreta la Corporación.
La citada cláusula 4.3, establece:
"La empresa pagará al trabajador, en conjunto con la remuneración del mes
de diciembre de cada año, un bono de gestión anual, por el monto de doce
unidades de fomento imponible y tributable (12 U.F.).
Para tener derecho a cada bonificación, cada Jefatura de Departamento, o
Direcciones, diseñará y publicará las metas de cumplimiento semestral (30
de junio y 30 de noviembre) medible y cuantificable.
La evaluación de la gestión laboral, se llevará a cabo a más tardar el día 10
de diciembre de cada año, para ser pagadas en las remuneraciones del mes de diciembre.
El empleador pagará la proporción exacta del cumplimiento, solo desde un
75% en adelante. Para el cumplimiento inferior a 75%, no habrá pago
alguno. Los parámetros objetivos, que se aplicarán se debe publicitar
mediante correo electrónico al Sindicato en el mes de noviembre de cada
año. A fin de que los socios del sindicato tengan conocimiento de la pauta de evaluación.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación que
se le aplique deberá deducir apelación, por el plazo de 10 días corridos
desde la evaluación de calificación. Esta apelación se presentará ante la
comisión formada por tres personas de la propia corporación la que en caso
alguno podrá tener un superior jerárquico del área o departamento en que
trabaje el afectado, esta comisión tendrá un plazo de 5 días corridos para
emitir el pronunciamiento definitivo, el que deberá en todo caso
pronunciarse de manera expresa respecto de los parámetros objetivos
utilizados en la evaluación que conoce por la vía de la apelación.
Para los años 2023,2024 y 2025, las metas serán asignadas de acuerdo a
la descripción de cargos, cuyo desarrollo será responsabilidad del
Empleador. Las metas ahí indicadas serán dadas a conocer a los
funcionarios de cada dirección a más tardar el día 15 de marzo de cada año.
Para el año 2022 el cumplimiento de meta se realizará conforme a la pauta
de evaluación que ha operado de manera reiterada al interior de la Comdes".
Sobre al particular, cumplo con informar que conforme al principio de
bilateralidad de la audiencia, se confirió traslado a la organización sindical mediante
documento del antecedente 5), el que fue respondido mediante documento del
antecedente 4), informando de la interposición por ese sindicato, con fecha
27.04.2023, de una denuncia en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Calama por incumplimiento de las cláusulas del referido contrato colectivo
ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, denuncia que dio lugar
a la práctica del informe de fiscalización 02/0202/2023/791, de 11.08.2023, que fue
remitido a este Departamento Jurídico a través de documento del antecedente 1).
El citado informe de fiscalización indica que tuvo por objetivo verificar el
hecho denunciado esto es, si la empresa no cumplió con pagar el monto íntegro del
bono de gestión laboral anual estipulado en el punto 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2022.
Revisados los comprobantes de pagos de remuneraciones del mes de
diciembre de 2022, se constató que el valor imponible determinado para el concepto
"Bono de Gestión Laboral Sind. N°1", su monto resultó inferior al determinado para las 12 U.F. a la época, esto es, $421.332.-
No obstante lo anterior, el informe de fiscalización verifica que al mes de
julio de 2023, ya se había pagado por el empleador la diferencia del bono en
cuestión a los trabajadores, acreditándose el pago integro de la cláusula 4.3 del
instrumento colectivo, no constatándose infracción ni cursándose multa
administrativa al empleador respecto del concepto denunciado por el Sindicato.
Precisado lo anterior, corresponde analizar la situación antes descrita al
tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio en orden a fijar el sentido
y alcance de las cláusulas de los contratos de trabajo, cuando no aparecen
concordantes sus textos con la realidad o con la aplicación práctica.
En esta materia la Dirección del Trabajo para fijar el sentido y alcance de
cláusulas contractuales ha recurrido a ciertos elementos de interpretación de los
contratos como el contenido en el artículo 1564, inciso 3º, del Código Civil,
denominado regla de la conducta, conforme a la cual las cláusulas de un contrato
pueden también interpretarse: "Por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra."
Conforme al precepto legal citado, que doctrinariamente responde a la
teoría antes nombrada, un contrato puede ser interpretado por la forma como las
partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede
legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un
contrato, es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el
tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo que en ella se contenía.
Esta doctrina uniforme del Servicio consta, entre otros, en el Dictamen
N°4.224/172, de 24.07.1996, de acuerdo a la cual se exige una reiteración en el
tiempo en cuanto a cumplir de una determinada forma o manera, por ambas partes
una estipulación del contrato, para que pueda entenderse modificada o
complementada la cláusula contractual expresa de que se trate.
De esta suerte, considerando que en la especie el informe de fiscalización
da cuenta que la forma en que las partes han dado aplicación a la cláusula 4.3 del
contrato colectivo suscrito entre ellas con fecha 28.11.2022, ha consistido en el pago
efectivo del bono de gestión anual ascendente a 12 unidades de fomento, sin
atender a los meses de trabajo en año calendario, deberá estarse a dicha forma de
aplicación práctica que responde al tenor literal de la misma cláusula, no
correspondiendo a este Servicio efectuar una interpretación distinta a la constatada
en los hechos por el informe de fiscalización 0202/2023/791 de la Inspección
Provincial del Trabajo de El Loa Calama.
En consecuencia, de conformidad a las normas legales precitadas y
doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la aplicación
práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula
4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1 Unidad Central de la
misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las
12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo
laborados en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula
ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
Saluda a Ud.,
DEL TR
AR
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE AJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CRL
Distribución
Partes Jurídico
Control
Sra. Constanza Carvajal Echeverria, Pdta. Sindicato N°1 Central Comdes: pierinacce@gmail.com
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E279 (78) 2023 Derecho
ORDINARIO N°: 371
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Contrato Colectivo. Aplicación práctica
de cláusula.
RESUMEN: La aplicación práctica que las partes
han dado al bono de gestión anual establecido en
la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con
fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal
à de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1
Unidad Central de la misma Corporación, ha
consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo
de las 12 unidades de fomento que contempla, sin
atender a los meses de trabajo efectivo laborados
en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma
en que dicha cláusula ha sido por las partes,
interpretada, entendida y ejecutada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones e 31.05.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 08.03.2024, de Inspector
Provincial del Trabajo de El Loa Calama.
3) Ordinarios Nros. 1490 y 1220, de 07.12.2023 y
06.09.2023 respectivamente, ambos de Jefe de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Correo electrónico 27.04.2023, de Presidenta
Sindicato N°1 Unidad Central COMDES.
5) Ordinario N°340 de 10.03.2023, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios laborales (S).
6) Presentación de 03.01.2023, de Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama,
(COMDES).
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
AVENIDA BERNARDO O HIGGINS N°1155
COMUNA DE CALAMA
II REGIÓN/
fgarrote@comdescalama.cl
Mediante presentación del antecedente 6), se solicitó por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES), un pronunciamiento respecto
de la aplicación práctica que correspondería dar a la cláusula 4.3 del contrato
colectivo suscrito por dicha Corporación con fecha 28.11.2022 con el Sindicato de
Establecimiento N°1 Unidad Central de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Calama R.S.U. 02.02.0810, consultándose acerca de si el bono de
gestión anual que establece dicha cláusula debe pagarse en consideración a los
12 meses del año según entiende el Sindicato, o a los meses laborados por el
trabajador, según interpreta la Corporación.
La citada cláusula 4.3, establece:
"La empresa pagará al trabajador, en conjunto con la remuneración del mes
de diciembre de cada año, un bono de gestión anual, por el monto de doce
unidades de fomento imponible y tributable (12 U.F.).
Para tener derecho a cada bonificación, cada Jefatura de Departamento, o
Direcciones, diseñará y publicará las metas de cumplimiento semestral (30
de junio y 30 de noviembre) medible y cuantificable.
La evaluación de la gestión laboral, se llevará a cabo a más tardar el día 10
de diciembre de cada año, para ser pagadas en las remuneraciones del mes de diciembre.
El empleador pagará la proporción exacta del cumplimiento, solo desde un
75% en adelante. Para el cumplimiento inferior a 75%, no habrá pago
alguno. Los parámetros objetivos, que se aplicarán se debe publicitar
mediante correo electrónico al Sindicato en el mes de noviembre de cada
año. A fin de que los socios del sindicato tengan conocimiento de la pauta de evaluación.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación que
se le aplique deberá deducir apelación, por el plazo de 10 días corridos
desde la evaluación de calificación. Esta apelación se presentará ante la
comisión formada por tres personas de la propia corporación la que en caso
alguno podrá tener un superior jerárquico del área o departamento en que
trabaje el afectado, esta comisión tendrá un plazo de 5 días corridos para
emitir el pronunciamiento definitivo, el que deberá en todo caso
pronunciarse de manera expresa respecto de los parámetros objetivos
utilizados en la evaluación que conoce por la vía de la apelación.
Para los años 2023,2024 y 2025, las metas serán asignadas de acuerdo a
la descripción de cargos, cuyo desarrollo será responsabilidad del
Empleador. Las metas ahí indicadas serán dadas a conocer a los
funcionarios de cada dirección a más tardar el día 15 de marzo de cada año.
Para el año 2022 el cumplimiento de meta se realizará conforme a la pauta
de evaluación que ha operado de manera reiterada al interior de la Comdes".
Sobre al particular, cumplo con informar que conforme al principio de
bilateralidad de la audiencia, se confirió traslado a la organización sindical mediante
documento del antecedente 5), el que fue respondido mediante documento del
antecedente 4), informando de la interposición por ese sindicato, con fecha
27.04.2023, de una denuncia en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Calama por incumplimiento de las cláusulas del referido contrato colectivo
ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, denuncia que dio lugar
a la práctica del informe de fiscalización 02/0202/2023/791, de 11.08.2023, que fue
remitido a este Departamento Jurídico a través de documento del antecedente 1).
El citado informe de fiscalización indica que tuvo por objetivo verificar el
hecho denunciado esto es, si la empresa no cumplió con pagar el monto íntegro del
bono de gestión laboral anual estipulado en el punto 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2022.
Revisados los comprobantes de pagos de remuneraciones del mes de
diciembre de 2022, se constató que el valor imponible determinado para el concepto
"Bono de Gestión Laboral Sind. N°1", su monto resultó inferior al determinado para las 12 U.F. a la época, esto es, $421.332.-
No obstante lo anterior, el informe de fiscalización verifica que al mes de
julio de 2023, ya se había pagado por el empleador la diferencia del bono en
cuestión a los trabajadores, acreditándose el pago integro de la cláusula 4.3 del
instrumento colectivo, no constatándose infracción ni cursándose multa
administrativa al empleador respecto del concepto denunciado por el Sindicato.
Precisado lo anterior, corresponde analizar la situación antes descrita al
tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio en orden a fijar el sentido
y alcance de las cláusulas de los contratos de trabajo, cuando no aparecen
concordantes sus textos con la realidad o con la aplicación práctica.
En esta materia la Dirección del Trabajo para fijar el sentido y alcance de
cláusulas contractuales ha recurrido a ciertos elementos de interpretación de los
contratos como el contenido en el artículo 1564, inciso 3º, del Código Civil,
denominado regla de la conducta, conforme a la cual las cláusulas de un contrato
pueden también interpretarse: "Por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra."
Conforme al precepto legal citado, que doctrinariamente responde a la
teoría antes nombrada, un contrato puede ser interpretado por la forma como las
partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede
legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un
contrato, es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el
tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo que en ella se contenía.
Esta doctrina uniforme del Servicio consta, entre otros, en el Dictamen
N°4.224/172, de 24.07.1996, de acuerdo a la cual se exige una reiteración en el
tiempo en cuanto a cumplir de una determinada forma o manera, por ambas partes
una estipulación del contrato, para que pueda entenderse modificada o
complementada la cláusula contractual expresa de que se trate.
De esta suerte, considerando que en la especie el informe de fiscalización
da cuenta que la forma en que las partes han dado aplicación a la cláusula 4.3 del
contrato colectivo suscrito entre ellas con fecha 28.11.2022, ha consistido en el pago
efectivo del bono de gestión anual ascendente a 12 unidades de fomento, sin
atender a los meses de trabajo en año calendario, deberá estarse a dicha forma de
aplicación práctica que responde al tenor literal de la misma cláusula, no
correspondiendo a este Servicio efectuar una interpretación distinta a la constatada
en los hechos por el informe de fiscalización 0202/2023/791 de la Inspección
Provincial del Trabajo de El Loa Calama.
En consecuencia, de conformidad a las normas legales precitadas y
doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la aplicación
práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula
4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1 Unidad Central de la
misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las
12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo
laborados en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula
ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
Saluda a Ud.,
DEL TR
AR
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE AJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CRL
Distribución
Partes Jurídico
Control
Sra. Constanza Carvajal Echeverria, Pdta. Sindicato N°1 Central Comdes: pierinacce@gmail.com