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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2013

ORD. N°3738

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3738, 26.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 9131 (1796) 2013
uidico 3738
ORD. N°
MAT.:1) Las actividades curriculares no
lectivas a realizar por un docente que se
desempeñaenun establecimiento
educacional dependiente de una Corporación
Municipal, deben ser especificadas en el
contrato de trabajo y fijarse por mutuo
acuerdo de las partes, de tal manera que si
dicha actividad no se encuentra estipulada, el
docente no está obligado a realizarla, salvo la
existencia de una cláusula tácita al respecto,
en los términos precisados en el cuerpo del
presente informe.
2) Los desfiles realizados con ocasión de
fiestas patrias se comprenden dentro de
actos oficiales de carácter cívico del colegio y
de la comunidad y por ende, constituyen
actividades curriculares no lectivas.
ANT.: Presentación de 02.08.2013, de Sr.
Luis Yánez Saavedra, Presidente Sindicato
de Trabajadores de la Educación, SUTE,
Buín.
26 SEP 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR LUIS YAÑEZ SAAVEDRA,
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN,
SUTE BUÍN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los docentes que presten
servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones
Municipales, están obligados a desfilar para Fiestas Patrias, especialmente en los
días contemplados como feriados. Consultan además, si los desfiles pueden ser
considerados como actividades curriculares no lectivas y si este tipo de
actividades deben estar contempladas en las estipulaciones curriculares mínimas
del contrato de trabajo.
Al respecto, el DFL 1, de 1997 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, en su
artículo 29, referido al sector municipal, dispone en su parte pertinente:
"Los profesionales de la educación, serán
designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la
dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda,
documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
Tipo de funciones, de acuerdo al Título ll de esta
ley."
Por su parte, el numerando 3, del artículo 10 del
Código del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de
conformidad a lo establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, establece:
“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y
del lugar o ciudad en que hayan de prestarse."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector
municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que
laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones
Municipales, las partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de
trabajo la descripción de las labores docentes encomendadas.
Precisado lo anterior y considerando que la jornada
de trabajo de los profesionales de la educación que desempeñan funciones
docentes propiamente tales, se conforma por horas de docencia de aula y horas
de actividades curriculares no lectivas, posible es afirmar que la estipulación
contractual señalada en el párrafo precedente debe referirse tanto a una como a
otra de esas actividades.

De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo
expuesto, que las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente
deben ser especificadas en el contrato de trabajo, por lo que el empleador no
podrá exigir la realización de aquellas que no se encuentren estipuladas en el
respectivo contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el
artículo 9 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:
“El contrato de trabajo es consensual; deberá constar
por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas
partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."
De la precitada norma legal se infiere que el contrato
de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o
acuerdo de voluntades de las partes, con prescindencia de otras exigencias
formales o materiales para su validez.
Como consecuencia de que el contrato individual de
trabajo es consensual, deben entenderse incorporadas a él no sólo las
estipulaciones que aparezcan consignadas por escrito, sino también aquellas no
escritas en dicho documento, pero que emanan del acuerdo de voluntad de las
partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste
que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del
mismo.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio reiteradamente ha precisado que la formación del consentimiento puede
emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad, como de una tácita,
salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija que
opere la primera de dichas vías.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
manifestación tácita a que se ha hecho alusión precedentemente está constituida
por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por
el otorgamiento y goce de beneficios con el consentimiento de ambas partes, lo
que determina la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en
forma escrita configuran el contrato de trabajo.
Acorde a todo lo expuesto, es posible concluir
entonces, que una relación laboral expresada a través de un contrato escriturado,
no sólo queda enmarcada por las estipulaciones del mismo, sino que también
deben entenderse como cláusulas incorporadas a éste, las que derivan de la
reiteración del pago de determinados beneficios o de prácticas relativas a
funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones
escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso
prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un

consentimiento tácito entre ellas el cual determina, a su vez, la existencia de una
cláusula tácita que debe entenderse como parte integrante del respectivo contrato
de trabajo.
De ello se sigue que si en la especie los docentes de
que se trata han realizado la actividad cívica de actuar y participar en los desfiles
de la comunidad con ocasión y en los días de fiestas patrias, reiteradamente en el
tiempo, los docentes estarán obligados a tomar parte en los actos descritos, por
estar dicha función incorporada tácitamente en sus contratos de trabajo.
Finalmente y respecto a la consulta específica que se
plantea, acerca de si los desfiles pueden ser considerados como actividad no
lectiva, cabe señalar que, el artículo 20 Nº 5 letras b y c, del Decreto Nº 453, de
1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación preceptúa:
Art. 20: “Constituyen actividades curriculares no
lectivas entre otras, las siguientes:
5.- actividades coprogramáticas y culturales, tales
como:
b) Participación en actos oficiales de carácter
cultural, cívico y educativo, del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite;
c) Realización de actos cívicos y culturales.
De la disposición reglamentaria preinserta se colige
que, los desfiles realizados con ocasión de fiestas patrias se comprenden dentro
de los actos oficiales de carácter cívico del colegio y de la comunidad.
De ello se sigue que el empleador no se encuentra
facultado para asignar en forma unilateral o por su sola voluntad actividades
curriculares no lectivas al profesional de la educación.
Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que las
partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acuerden modificar la
estipulación contractual relativa a la función del profesional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo
siguiente:
1) Las actividades curriculares no lectivas a realizar
por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional
dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato
de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha
actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla,
salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto, en los términos precisados
en el cuerpo del presente informe

2) Los desfiles realizados con ocasión de fiestas
patrias se comprenden dentro de actos oficiales de carácter cívico del colegio y de
la comunidad y por ende, constituyen actividades curriculares no lectivas.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9.10
MAOISMSIGMS
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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