Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3739 de 2019
2 ago 2019
Docente; Establecimiento particular subvencionado; Descanso de colación
Estatuto docenteDescansos y festivos
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Lo que resuelve
El recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N°433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E23358 (1398) 2019
E23350 (1395) 2019
E23389 (1400) 2019
ORDINARIO:3739
MAT.: Docente; Establecimiento particular subvencionado; Descanso de colación;
RORD.: El recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N°433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
ANT.: 1) Ord. N°534 de 02.07.2019 de Inspectora Provincial del Trabajo de Linares.
2) Presentación de 24.05.2019 de Sindicato de Trabajadores Colegio San Miguel Arcángel.
SANTIAGO, 02.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO SAN MIGUEL ARCANGEL
[domicilio reservado]. POBLACION DIEGO PORTALES
LINARES
Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido consulta individualizada en el antecedente 2) a través de la cual se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de imputar el horario de colación a la jornada de trabajo de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Funda su presentación en lo estipulado en el Decreto N°1897, de 1965, cuyo párrafo primero establece una jornada continua de trabajo en las actividades y ciudades que indica, entre ellas, los establecimientos educacionales fiscales y particulares, bibliotecas públicas y museos, jornada de trabajo que también se extendió a contar del año 1996, según Decreto N°1969, del Ministerio del Interior, a la sexta región del Libertador Bernardo O' Higgins, Séptima del Maule y de las provincias de San Felipe y Los Andes, Quinta Región de Valparaíso y de Ñuble, octava región del Bío Bio, a las localidades afectas al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la administración civil del Estado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que usted formuló la misma consulta el día 02 de mayo de 2019 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, presentación que fue respondida por dicha Oficina mediante Ordinario N°433 de 30.05.2019, el que se funda a su vez, en el Ordinario N°704 de 20.02.2019 emanado de este Departamento.
Sobre la base de lo expuesto y al no existir una presentación pendiente de respuesta, el recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N°433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
IPT Linares.
docente, establecimiento particular subvencionado, descanso colación,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 704, de 20.02.2019 · Estatuto Docente; Corporación municipal; descanso dentro de la jornada; código del trabajo
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…