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Dirección del TrabajoOrdinario3 de junio de 2025

ORD.N°376

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • ley 20.730

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°376, 03.06.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E144790/2025
ORDINARIO N°:
fuuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no puede contratar el servicio
ofrecido por la empresa Domestikco S.p.A.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 23.05.2025 de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo.
2) Audiencia Ley N°20.730 de fecha 13.03.2025.
3) Comunicación de 16.01.2025 de Sra.
en representación de empresa Domestikco
S.p.A.
SANTIAGO, 03 JUN 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SRA.
DOMESTIKCO S.P.A.
Mediante su comparecencia personal de fecha 13.03.2025, en el contexto
de una audiencia de la Ley N°20.730, usted ha planteado la conveniencia de que
esta Dirección contrate y promueva el uso de la aplicación denominada
"Domestikco", perteneciente a la compañía del mismo nombre, como una
herramienta que ayudaría a la formalización de las trabajadoras de casa particular y
que, al mismo tiempo, permitiría cargar datos en el Registro Electrónico Laboral.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. El servicio ofrecido por la empresa DomestiKco S.p.A., gestión de documentación
electrónica, no difiere de otros productos similares existentes, por lo que, al no
tratarse de un proveedor único, la contratación del producto de que se trata debería
ser sometida a un proceso de licitación pública.

2-. Por su parte, la dedicación o enfoque preferente hacia las trabajadoras de casa
particular es sólo un elemento comercial pues nada impediría que, una vez
contratada por este Servicio, la misma empresa se abriera, legítimamente, a ofrecer
el mismo producto a otras actividades productivas.
3-. Finalmente, es necesario destacar que esta Dirección se encuentra trabajando
en un proyecto de modernización de las normas administrativas que regulan la
documentación laboral electrónica, el cual apunta a establecer un estándar jurídico
y tecnológico igualitario para todas las empresas del rubro, equilibrio que se rompería
si una de ellas, cualquiera, fuera contratada directamente por este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo
con informar a usted que esta Dirección no puede acceder a la contratación de los
servicios ofrecidos.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR

PABLO ZENTENO MÚÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/MGC/RCG
Distribudión:
Jurídico;
Partes;
Control;

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