Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3783 de 2019
5 ago 2019
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 9907 (1983) 2018
ORD. N°3783
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;
RORD.: No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Correo electrónico de fecha 19.10.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.
3) Presentación de fecha 10.10.2018, de doña [nombre reservado], Directora Escuela Básica N°128, San Ramón.
4) Ordinario N°4740 de fecha 07.09.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°926 de fecha 27.08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.
6) Presentación de fecha 22.08.2018, de Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Escuela Básica N°128, San Ramón.
SANTIAGO, 05.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
SECRETARIA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA N°128, SAN RAMÓN
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativa a la extensión de beneficios a nuevos socios del sindicato, los cuales no aparecen en la nómina del contrato colectivo del año 2016.
Específicamente expone que, respecto de tres socias del sindicato -aclarando solo respecto de una de ellas que su afiliación se produjo con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo en comento-, el empleador decidió, unilateralmente, dejar de otorgar los beneficios de vacaciones como otros "ítems", aduciendo que aquellas no se encontraban en la nómina anexa al contrato colectivo vigente, a contar de julio de 2018.
Que, mediante antecedente 3), la Directora de la Escuela Básica 128 San Ramón procedió a dar respuesta al traslado conferido, indicando que:
"El contrato Colectivo de Trabajo vigente en el establecimiento se aplica a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de la Fundación. No es efectivo que el empleador haya decidido unilateralmente no otorgar los beneficios de vacaciones a algunos socios, o que no hubiese entregado dicho beneficio en las vacaciones de invierno del presente año.
"Se ha solicitado la actualización de la nómina, para que los nuevos socios puedan optar también a dichos beneficios."
De esta manera, no existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Escuela Básica N°128, San Ramón.
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia