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ORD. N°383
Sistema especial de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- Resolución exenta 300, articulo 1
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 300, articulo 4
Dictámenes concordantes
- ordinario 383, 20.03.2023
Texto
Dfrección del
Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E19760 (246) 2023 383
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Juridics Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación sobre sistema especial de
registro y control de asistencia.
RESUMEN:
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4º, inciso 1º
de la Resolución Exenta Nº300 de 1990, de este
Servicio, las solicitudes de la especie deben ser
formuladas directamente a las Direcciones
Regionales del Trabajo que correspondan a la
ubicación geográfica de los trabajadores afectos al
sistema consultado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 24.01.2023 de
representación empresa
Comercial Portia Ltda.
SANTIAGO, 20 MAR 2023
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
COMERCIAL PORTIA LTDA.
ÑUÑOA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted informa a este
Servicio acerca de la implementación de un sistema especial de registro y control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por
personal de reponedores y promotores de mercadería.
4 A mayor abundamiento cabeindicar que de acuerdo con la 2.
documentación acompañada, se trataría de una planilla suelta, la cual sería
portada por cada trabajador.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que este Servicio,
ejerciendo la facultad contenida en el inciso 2° del artículo 33 del Código del
Trabajo, ha regulado la materia a través de la Resolución Exenta Nº300, de 1990,
de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para
establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas
de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de
promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
En tal contexto, es del caso señalar que el artículo 1° de la Resolución
Exenta de que se trata, dispone:
"En las empresas de servicios promocionales, de demostración y
reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del
Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los
artículos siguientes."
A su vez, el artículo 4º, inciso 1º del mismo acto administrativo, prescribe:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo
1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo
de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada
en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de
la planilla a utilizar."
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe
comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo,
dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo
establece.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E19760 (246) 2023 383
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Juridics Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación sobre sistema especial de
registro y control de asistencia.
RESUMEN:
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4º, inciso 1º
de la Resolución Exenta Nº300 de 1990, de este
Servicio, las solicitudes de la especie deben ser
formuladas directamente a las Direcciones
Regionales del Trabajo que correspondan a la
ubicación geográfica de los trabajadores afectos al
sistema consultado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 24.01.2023 de
representación empresa
Comercial Portia Ltda.
SANTIAGO, 20 MAR 2023
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
COMERCIAL PORTIA LTDA.
ÑUÑOA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted informa a este
Servicio acerca de la implementación de un sistema especial de registro y control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por
personal de reponedores y promotores de mercadería.
4 A mayor abundamiento cabeindicar que de acuerdo con la 2.
documentación acompañada, se trataría de una planilla suelta, la cual sería
portada por cada trabajador.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que este Servicio,
ejerciendo la facultad contenida en el inciso 2° del artículo 33 del Código del
Trabajo, ha regulado la materia a través de la Resolución Exenta Nº300, de 1990,
de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para
establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas
de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de
promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
En tal contexto, es del caso señalar que el artículo 1° de la Resolución
Exenta de que se trata, dispone:
"En las empresas de servicios promocionales, de demostración y
reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del
Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los
artículos siguientes."
A su vez, el artículo 4º, inciso 1º del mismo acto administrativo, prescribe:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo
1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo
de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada
en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de
la planilla a utilizar."
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe
comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo,
dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo
establece.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes