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ORD.N°385
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 385, 20.02.2023
Texto
Dirección del 1
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e informes en Derecho
E226997 (1437) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Staff Attendance", presentado por la
empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2023 de Jefa (S) Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.10.2022 de Sr.
en representación de empresa GPI
Software S.A.
SANTIAGO, 20 MAR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Staff Attendance", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el S
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
a) Acerca de lo exigido en el N°2.9.7, reportes:
1-. Reporte de jornada: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Los informes no cumplen con la estructura exigida, presentando más columnas de
las señaladas en el Dictamen N°2927/58.
ii-. Los reportes no exhiben la línea de totales semanales como exige la letra b.10)
del N°2.9.7.
2-. Reporte de domingos o festivos: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Los informes no tienen las líneas horizontales con la suma mensual de los
domingos y festivos laborados ni el totalizador final del periodo completo, como se
indica, respectivamente, en las letras c.6) y c.7) del N°2.9.7.
ii-. En la cuarta columna, se recomienda reemplazar el término "AUSENSIA" por
AUSENCIA.
3-. Modificaciones y alteraciones de turnos: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Se deben modificar las denominaciones de las columnas para respetar la
nomenclatura utilizada en el Dictamen N°2927/58.
ii-. La fecha de asignación del primer turno nunca puede ser posterior a la de
asignación del nuevo turno, como ocurre con los informes examinados. Se debe
tener presente que la fecha requerida es la de notificación del turno, no la data en la
cual aquél comenzará a regir.
iii-. Los informes, en la columna final, señalan "sin info”. No obstante, para los efectos
de este reporte resulta imperativo que no se pueda realizar el cambio de turno sin
indicar quién ha solicitado la alteración dado que esa es, precisamente, la finalidad
de este documento.
b) 2.9.7.1-. Parámetros de búsqueda: Se formulan los siguientes reparos:
1-. Los sistemas deben permitir la búsqueda simultánea de dos o más trabajadores
mediante la selección de sus nombres de un listado. No obstante, si bien la
plataforma despliega la lista de trabajadores sólo permite su selección individual, es
decir, al seleccionar un nombre elimina el anterior, incumpliendo la señalada
exigencia.
2-. El sistema no contempla el periodo determinado “quincena”, exigido en la letra c)
del N°2.9.7.1.
3-. El sistema no permite realizar búsquedas por un periodo de un año, lo que impide
determinar el cumplimiento de esta exigencia la cual es relevante,
fundamentalmente, para el reporte de domingos o festivos.
4-. El sistema no contempla la opción de seleccionar trabajadores desde una lista
asociada a un local, establecimiento o faena, sino que sólo permite optar por una
instalación completa.
5-. Finalmente, es necesario hacer presente que la carta conductora exhibe, en su
parte superior derecha, el logotipo de la compañía Angular, la cual no formaría parte
del proceso de certificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff
Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e informes en Derecho
E226997 (1437) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Staff Attendance", presentado por la
empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2023 de Jefa (S) Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.10.2022 de Sr.
en representación de empresa GPI
Software S.A.
SANTIAGO, 20 MAR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Staff Attendance", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el S
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
a) Acerca de lo exigido en el N°2.9.7, reportes:
1-. Reporte de jornada: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Los informes no cumplen con la estructura exigida, presentando más columnas de
las señaladas en el Dictamen N°2927/58.
ii-. Los reportes no exhiben la línea de totales semanales como exige la letra b.10)
del N°2.9.7.
2-. Reporte de domingos o festivos: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Los informes no tienen las líneas horizontales con la suma mensual de los
domingos y festivos laborados ni el totalizador final del periodo completo, como se
indica, respectivamente, en las letras c.6) y c.7) del N°2.9.7.
ii-. En la cuarta columna, se recomienda reemplazar el término "AUSENSIA" por
AUSENCIA.
3-. Modificaciones y alteraciones de turnos: Se formulan los siguientes reparos:
i-. Se deben modificar las denominaciones de las columnas para respetar la
nomenclatura utilizada en el Dictamen N°2927/58.
ii-. La fecha de asignación del primer turno nunca puede ser posterior a la de
asignación del nuevo turno, como ocurre con los informes examinados. Se debe
tener presente que la fecha requerida es la de notificación del turno, no la data en la
cual aquél comenzará a regir.
iii-. Los informes, en la columna final, señalan "sin info”. No obstante, para los efectos
de este reporte resulta imperativo que no se pueda realizar el cambio de turno sin
indicar quién ha solicitado la alteración dado que esa es, precisamente, la finalidad
de este documento.
b) 2.9.7.1-. Parámetros de búsqueda: Se formulan los siguientes reparos:
1-. Los sistemas deben permitir la búsqueda simultánea de dos o más trabajadores
mediante la selección de sus nombres de un listado. No obstante, si bien la
plataforma despliega la lista de trabajadores sólo permite su selección individual, es
decir, al seleccionar un nombre elimina el anterior, incumpliendo la señalada
exigencia.
2-. El sistema no contempla el periodo determinado “quincena”, exigido en la letra c)
del N°2.9.7.1.
3-. El sistema no permite realizar búsquedas por un periodo de un año, lo que impide
determinar el cumplimiento de esta exigencia la cual es relevante,
fundamentalmente, para el reporte de domingos o festivos.
4-. El sistema no contempla la opción de seleccionar trabajadores desde una lista
asociada a un local, establecimiento o faena, sino que sólo permite optar por una
instalación completa.
5-. Finalmente, es necesario hacer presente que la carta conductora exhibe, en su
parte superior derecha, el logotipo de la compañía Angular, la cual no formaría parte
del proceso de certificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff
Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico;
Partes;