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Dirección del TrabajoOrdinario20 de marzo de 2023

ORD. N°386

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 386, 20.03.2023

Texto

lónde
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E18290 (239) 2023
E18290 (260) 2023
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Clonk", consultado por la empresa
Cosmos Consultoría S.A.S., no se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.03.2022 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes.
2) Presentación de 23.01.2023 de
en representación de empresa
Cosmos Consultoría S.A.S.
SANTIAGO, 20 MAR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA COSMOS CONSULTORÍA S.A.S.
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Clonk", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

S En tal contexto, es del caso señalar que el punto N°2.9.6 del Dictamen
N°2927/58, indica que los funcionarios de esta Dirección deben tener siempre
acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta, por lo que
cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga
de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la
función fiscalizadora.
A su vez, la letra a.2.1) del mismo pronunciamiento, establece que las
plataformas deberán identificar los números IP de los computadores que se
encuentren dentro de la red de este Servicio, otorgando automáticamente el ingreso
de los funcionarios.
Sin embargo, de acuerdo con el informe de certificación acompañado, el
sistema no contempla el referido acceso a la información, requisito que se estima
esencial para proseguir con el examen de la documentación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Clonk", consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., presenta serias
deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURIDICO
Distribución: Jurídico;
Partes;

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