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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3930 de 2018

27 jul 2018

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3661 (880) 2017

ORD.:3930

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados;

RORD.: Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 16.05.2017, de Jefe de Departamento Jurídico

3) Ordinario Nº430 de 26.04.2017, de Directora Regional del Trabajo Coquimbo

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de que a los trabajadores que se afilien a partir de abril de 2017 a un sindicato que cuenta con un instrumento colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940, se les haga extensión de tales beneficios.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº303/1 de 18.01.2017, refiriéndose a la extensión de beneficios, indicó:

“…la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración”.

Asimismo, el Dictamen a que se hace alusión reconoce que el acuerdo sobre extensión de beneficios, podría ser alcanzado por las partes, luego de concluido el proceso de negociación colectiva, al aclarar que:

“…una vez concluido el proceso de la negociación colectiva, las partes podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados en el instrumento colectivo que los rige, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo, en concordancia con el articulo 321 N°4 del mismo texto legal, que contempla la referencia del acuerdo de extensión como una mención mínima de los instrumentos colectivos”.

Por lo expuesto, es dable concluir que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores afiliados a partir de dicha fecha.

Por lo antes indicado, resulta posible informar que, tratándose de un contrato colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 (01.04.2017), los trabajadores que no fueron parte de la negociación pueden, a partir de abril de 2017, acceder a los beneficios consagrados en tal instrumento, mediante la extensión de beneficios acordada entre sindicato y empleador.

En conclusión, en base a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

ley n°20.940, extensión beneficios, trabajadores afiliados,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia