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ORD. N°393
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación Incentivo al Retiro; Relación laboral Extinguida;
Normas citadas
- decreto ley 3166, de 1980
- ley 20.822
- ley 20.903
- ley 20.976, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 393, 21.06.2024
- ordinario 4956, 17.10.2019
Texto
Trabajo Direcciondel
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E 32846 (405) 2024
ORDINARIO N°: 393
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación Incentivo al Retiro. Relación laboral
extinguida.
RESUMEN:
Para acceder a la bonificación por retiro voluntario
es necesario postular al beneficio y, al hacerlo,
acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que
en su caso no se reúne.
ANTECEDENTES:
1) Declaración de don José Moreno Ramírez, de
29.02.2024.
2) Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S), de 16.02.2024.
3) Pase N°157 de Jefe de Gabinete del Director del
Trabajo, de 12.02.2024.
4) Oficio N°E446533/2024, de Jefe de Comité de
Estatuto Docente y Código del Trabajo de la
Contraloría General de la República, de
01.02.2024.
5) Presentación de don de
27.11.2023, con sus antecedentes.
SANTIAGO, 21 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SANTIAGO
Mediante presentación de singularizada en el antecedente 5), derivada a esta
Dirección a través del antecedente 4), consulta si usted tiene derecho a la
bonificación del incentivo al retiro, toda vez que trabajó durante 42 años como
profesor en la Corporación Municipal de la Florida.
Junto a los antecedentes, se acompaña la respuesta otorgada a usted por la
Corporación Municipal de La Florida, de 31.10.2023, donde se indica que el
solicitante trabajó en dicha Corporación hasta el día 30 de noviembre de 2005,
precisando que la causa de término de su contrato de trabajo fue por obtención de
la pensión de vejez de forma anticipada. Luego se indica que al momento en que el
solicitante se jubiló y, en definitiva, dejó de prestar servicios en la Corporación, no
se encontraba vigente ninguna de las normas legales y/o reglamentarias que
regulan el beneficio conocido como incentivo al retiro.
Lo anterir es complementado mediante su declaración, puesto que, al ser
entrevistado el 29.02.2024, indica que hace a lo menos cinco años que no se
encuentra trabajando en la Corporación Municipal de La Florida y que no ha
postulado al bono de incentivo al retiro.
Dicho lo anterior, se hace presente que el artículo 1° de la Ley N°20.976, de
2016, que "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años
N°20.822", dispone: 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente
del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén
contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, del
Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre
el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60
años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a
la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822 (en adelante "la
bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen
su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto
del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación
que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso
anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto
ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más
años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre
que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva
su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de
la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción
establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903."
Al respecto, se hace presente que este servicio previamente se ha
pronunciado sobre esta materia, mediante el Ordinario N°4956 de 17.10.2019, en
que se señaló que de la disposición transcrita se desprende que los destinatarios
de esta bonificación de incentivo son los profesionales de la educación que forman
parte de la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de
contratados, o que estén contratados en establecimientos regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, y que entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024,
cumplan 60 años de edad si son mujeres, o bien 65 años de edad si son hombres.
Asimismo, se incluye a las y los profesionales de la educación de los sectores
antes individualizados, que antes del 01 de enero de 2016, hubieren cumplido 60 o
65 de edad respectivamente, en la medida que accedan a un cupo y hagan efectiva su renuncia dentro de plazo.
Conforme se infiere del precepto, uno de los requisitos o presupuestos que
debe acreditar el profesional de la educación al postular a la bonificación es el hecho
de formar parte de la dotación docente del sector municipal o bien encontrarse
contratado en el caso de un establecimiento educacional regido por el decreto
N°3.166, de 1980, lo que significa mantener vínculo laboral vigente, requisito que
de acuerdo a lo relatado por usted no se cumple, toda vez que desde hace más de
y, a la fecha, no ha postulado a la bonificación de incentivo al retiro. cinco años que no se encuentra trabajando en la Corporación Municipal de la Florida
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que para acceder a la
bonificación por retiro voluntario es necesario postular al beneficio y, al hacerlo,
acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAO JEFE AJO
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución RCG/AGS
- Jurídico - Partes - Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E 32846 (405) 2024
ORDINARIO N°: 393
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación Incentivo al Retiro. Relación laboral
extinguida.
RESUMEN:
Para acceder a la bonificación por retiro voluntario
es necesario postular al beneficio y, al hacerlo,
acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que
en su caso no se reúne.
ANTECEDENTES:
1) Declaración de don José Moreno Ramírez, de
29.02.2024.
2) Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S), de 16.02.2024.
3) Pase N°157 de Jefe de Gabinete del Director del
Trabajo, de 12.02.2024.
4) Oficio N°E446533/2024, de Jefe de Comité de
Estatuto Docente y Código del Trabajo de la
Contraloría General de la República, de
01.02.2024.
5) Presentación de don de
27.11.2023, con sus antecedentes.
SANTIAGO, 21 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SANTIAGO
Mediante presentación de singularizada en el antecedente 5), derivada a esta
Dirección a través del antecedente 4), consulta si usted tiene derecho a la
bonificación del incentivo al retiro, toda vez que trabajó durante 42 años como
profesor en la Corporación Municipal de la Florida.
Junto a los antecedentes, se acompaña la respuesta otorgada a usted por la
Corporación Municipal de La Florida, de 31.10.2023, donde se indica que el
solicitante trabajó en dicha Corporación hasta el día 30 de noviembre de 2005,
precisando que la causa de término de su contrato de trabajo fue por obtención de
la pensión de vejez de forma anticipada. Luego se indica que al momento en que el
solicitante se jubiló y, en definitiva, dejó de prestar servicios en la Corporación, no
se encontraba vigente ninguna de las normas legales y/o reglamentarias que
regulan el beneficio conocido como incentivo al retiro.
Lo anterir es complementado mediante su declaración, puesto que, al ser
entrevistado el 29.02.2024, indica que hace a lo menos cinco años que no se
encuentra trabajando en la Corporación Municipal de La Florida y que no ha
postulado al bono de incentivo al retiro.
Dicho lo anterior, se hace presente que el artículo 1° de la Ley N°20.976, de
2016, que "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años
N°20.822", dispone: 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente
del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén
contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, del
Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre
el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60
años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a
la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822 (en adelante "la
bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen
su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto
del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación
que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso
anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto
ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más
años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre
que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva
su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de
la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción
establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903."
Al respecto, se hace presente que este servicio previamente se ha
pronunciado sobre esta materia, mediante el Ordinario N°4956 de 17.10.2019, en
que se señaló que de la disposición transcrita se desprende que los destinatarios
de esta bonificación de incentivo son los profesionales de la educación que forman
parte de la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de
contratados, o que estén contratados en establecimientos regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, y que entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024,
cumplan 60 años de edad si son mujeres, o bien 65 años de edad si son hombres.
Asimismo, se incluye a las y los profesionales de la educación de los sectores
antes individualizados, que antes del 01 de enero de 2016, hubieren cumplido 60 o
65 de edad respectivamente, en la medida que accedan a un cupo y hagan efectiva su renuncia dentro de plazo.
Conforme se infiere del precepto, uno de los requisitos o presupuestos que
debe acreditar el profesional de la educación al postular a la bonificación es el hecho
de formar parte de la dotación docente del sector municipal o bien encontrarse
contratado en el caso de un establecimiento educacional regido por el decreto
N°3.166, de 1980, lo que significa mantener vínculo laboral vigente, requisito que
de acuerdo a lo relatado por usted no se cumple, toda vez que desde hace más de
y, a la fecha, no ha postulado a la bonificación de incentivo al retiro. cinco años que no se encuentra trabajando en la Corporación Municipal de la Florida
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que para acceder a la
bonificación por retiro voluntario es necesario postular al beneficio y, al hacerlo,
acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAO JEFE AJO
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución RCG/AGS
- Jurídico - Partes - Control