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ORD. N°3944
Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;
Normas citadas
- decreto 390 de 2016
- decreto 453 de 1991, articulo 129
- dfl 1 de 1996, articulo 69
- dfl 1 de 1996, articulo 80
- ley 20.903, articulo 2 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 3192/83, 12.07.2017
- ordinario 3944, 27.07.2018
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3323 (768) 2018
ORD.:3944
MAT.: Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;
RORD.: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº136 de 06.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3) Oficio Nº2.897 de 21.03.2018 del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de fecha 16.03.2018 de doña Ester Zúñiga Jiménez, realizada ante la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ESTER ZÚÑIGA JIMÉNEZ
ELEUTERIO RAMÍREZ Nº3.769
MAIPÚ
ester1981merceditas@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla.
Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, estableciéndose un aumento gradual de las horas no lectivas, indispensable, según se expresa en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, en los siguientes términos:
“a) A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, por lo cual la proporción será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo…”.
Cumple agregar, que el Decreto Nº 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal
Horas Lectivas Aula
Horas Lectivas Cronológicas
Recreo
Horas no Lectivas
44
41
30 h 45 m
3 h 0m
10 h 15 m
43
40
30 h 0m
2 h 56 m
10 h 4 m
42
39
29 h 15 m
2 h 52 m
9h 53m
41
38
28 h 30m
2h 48 m
9h 42 m
40
37
27 h 45m
2 h 44m
9h 31 m
39
36
27h 0m
2h 40m
9h 20m
38
35
26h 15 m
2h 35m
9h 10m
37
34
25h 30m
2h 31 m
8h 59 m
36
34
25 h 30m
2 h 27 m
8h 3m
35
33
24h 45m
2h 23m
7 h 52m
34
32
24 h 0 m
2h 19m
7h 41m
33
31
23 h 15m
2h 15m
7h 30m
32
30
22h 30m
2h 11m
7h 19m
31
29
21h 45 m
2h 7m
7h 8m
30
28
21 h 0m
2h 3m
6h 57m
29
27
20h 15m
1h 59m
6h 46m
28
26
19 h 30m
1h 55 m
6h 35m
27
25
18 h 45m
1h 50m
6h 25m
26
24
18h 0m
1h 46m
6h 14m
25
23
17h 15m
1h 42m
6h 3m
24
22
16h 30m
1h 38m
5h 52m
23
21
15h 45m
1h 34m
5h 41m
22
21
15h 45m
1h 30m
4h 45m
21
20
15h 0m
1h 26m
4h 34m
20
19
14h 15m
1h 22m
4h 23m
19
18
13h 30m
1h 18m
4h 12m
18
17
12h 45m
1h 14m
4h 1m
17
16
12h 0m
1h 10m
3h 50m
16
15
11h 15m
1h 5m
3h 40m
15
14
10h 30m
1h 1m
3h 29m
14
13
9h 45m
0h 57 m
3h 18m
13
12
9h 0m
0h 53m
3h 7m
12
11
8h 15m
0h 49 m
2h 56m
11
10
7h 30m
0h 45m
2h 45m
10
9
6h 45m
0h 41m
2h 34m
9
8
6h 0m
0h 37m
2h 23 m
8
7
5h 15m
0h 33m
2h 12m
7
7
5h 15m
0h 29m
1h 16m
6
6
4h 30m
0h 25m
1h 5m
5
5
3h 45m
0h 20m
0h 55m
4
4
3h 0m
0h 16m
0h 44m
3
3
2h 15m
0h 12m
0h 33m
2
2
1h 30m
0h 8m
0h 22 m
1
1
0h 45m
0h 4m
0h 11m
“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.
Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que deberá ser aplicada por las partes al fijar la distribución de la jornada en los contratos de trabajo o sus anexos.
Para el caso específico por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Saluda a Ud.,
DJOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico, - Partes, - Control
estatuto docente, horas docencia aula y actividades curriculares no lectivas, proporcionalidad,
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3323 (768) 2018
ORD.:3944
MAT.: Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;
RORD.: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº136 de 06.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3) Oficio Nº2.897 de 21.03.2018 del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de fecha 16.03.2018 de doña Ester Zúñiga Jiménez, realizada ante la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ESTER ZÚÑIGA JIMÉNEZ
ELEUTERIO RAMÍREZ Nº3.769
MAIPÚ
ester1981merceditas@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla.
Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, estableciéndose un aumento gradual de las horas no lectivas, indispensable, según se expresa en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, en los siguientes términos:
“a) A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, por lo cual la proporción será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo…”.
Cumple agregar, que el Decreto Nº 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal
Horas Lectivas Aula
Horas Lectivas Cronológicas
Recreo
Horas no Lectivas
44
41
30 h 45 m
3 h 0m
10 h 15 m
43
40
30 h 0m
2 h 56 m
10 h 4 m
42
39
29 h 15 m
2 h 52 m
9h 53m
41
38
28 h 30m
2h 48 m
9h 42 m
40
37
27 h 45m
2 h 44m
9h 31 m
39
36
27h 0m
2h 40m
9h 20m
38
35
26h 15 m
2h 35m
9h 10m
37
34
25h 30m
2h 31 m
8h 59 m
36
34
25 h 30m
2 h 27 m
8h 3m
35
33
24h 45m
2h 23m
7 h 52m
34
32
24 h 0 m
2h 19m
7h 41m
33
31
23 h 15m
2h 15m
7h 30m
32
30
22h 30m
2h 11m
7h 19m
31
29
21h 45 m
2h 7m
7h 8m
30
28
21 h 0m
2h 3m
6h 57m
29
27
20h 15m
1h 59m
6h 46m
28
26
19 h 30m
1h 55 m
6h 35m
27
25
18 h 45m
1h 50m
6h 25m
26
24
18h 0m
1h 46m
6h 14m
25
23
17h 15m
1h 42m
6h 3m
24
22
16h 30m
1h 38m
5h 52m
23
21
15h 45m
1h 34m
5h 41m
22
21
15h 45m
1h 30m
4h 45m
21
20
15h 0m
1h 26m
4h 34m
20
19
14h 15m
1h 22m
4h 23m
19
18
13h 30m
1h 18m
4h 12m
18
17
12h 45m
1h 14m
4h 1m
17
16
12h 0m
1h 10m
3h 50m
16
15
11h 15m
1h 5m
3h 40m
15
14
10h 30m
1h 1m
3h 29m
14
13
9h 45m
0h 57 m
3h 18m
13
12
9h 0m
0h 53m
3h 7m
12
11
8h 15m
0h 49 m
2h 56m
11
10
7h 30m
0h 45m
2h 45m
10
9
6h 45m
0h 41m
2h 34m
9
8
6h 0m
0h 37m
2h 23 m
8
7
5h 15m
0h 33m
2h 12m
7
7
5h 15m
0h 29m
1h 16m
6
6
4h 30m
0h 25m
1h 5m
5
5
3h 45m
0h 20m
0h 55m
4
4
3h 0m
0h 16m
0h 44m
3
3
2h 15m
0h 12m
0h 33m
2
2
1h 30m
0h 8m
0h 22 m
1
1
0h 45m
0h 4m
0h 11m
“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.
Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que deberá ser aplicada por las partes al fijar la distribución de la jornada en los contratos de trabajo o sus anexos.
Para el caso específico por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Saluda a Ud.,
DJOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico, - Partes, - Control
estatuto docente, horas docencia aula y actividades curriculares no lectivas, proporcionalidad,