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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3949 de 2018

27 jul 2018

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Empresas de servicios de promocion y reposición de mercadería

Registro de asistencia

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3949. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K.6612 (1318) 2018

K.6613 (1319) 2018

ORD.:3949

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Empresas de servicios de promocion y reposición de mercadería;

RORD.: Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentaciones de 08.06.2018 de empresa Perfil Market Servicios Limitada.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Mediante presentaciones de antecedente 2, ustedes solicitan que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Resolución Exenta de que se trata, dispone:

“En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.”

A su vez, el artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:

“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/GMS

Distribución:

- Jurídico –  Partes - Control

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Empresas de servicios de promocion y reposición de mercadería;

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.