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Dirección del TrabajoOrdinario11 de octubre de 2013

ORD. N°3952

Libro de Asistencia; Registro de control de asistencia; Jornada de Trabajo; Establecimiento Educacional;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1668/66 de 13.03.1995
  • ordinario 2091, 18.04.1996
  • ordinario 3952, 11.10.2023

Texto

Dicecctén sdal ramjo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3952
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6620(1306)2013 ORD.:
MAT.: El libro de asistencia propuesto por la
sostenedora y directora del Colegio Puertopaz
de Valparaíso cumple con las exigencias
legales, pudiendo ser válidamente
implementado.
ANT.: 1)Correo electrónico de 24.09.2013, de Sra.
Margarita Retamal Torres, Sostenedora y
Directora del Colegio Puertopaz de
Valparaíso.
2)Pase N°90, de 05.09.2013, de 2013, de
05.09.2013, de Jefe de División,
Departamento de Inspección.
3)Memo Nº45, de 14.08.2013, de Sra. Jefa
Departamento Jurídico.
4) Pase Nº1057, de 06.06.2013, de Jefe de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
5)Ordinario N°1373, de 30.05.2013, de Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de
Valparaíso.
6) Presentación de 29.05.2013, de Sra.
Margarita Retamal Torres, Sostenedora y
Directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso.
SANTIAGO, 11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARGARITA RETAMAL TORRES
SOSTENEDORA DEL COLEGIO PUERTOPAZ
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 6), ha
solicitado a esta Dirección, en virtud de la documentación acompañada,
autorización para implantar un libro especial de asistencia respecto del personal
docente que presta servicios como tal en el establecimiento educacional
Puertopaz, que permita consignar más de un registro de ingreso y de salida de
dicho personal del local del establecimiento.
Lo anterior, para efectos de que dicho sistema
registre las horas efectivamente trabajadas por tales dependientes, considerando

que en la distribución de la jornada diaria de los docentes se pueden dar
períodos de inactividad laboral “ ventanas ” que, de acuerdo a la doctrina de este
Servicio, no constituyen jornada de trabajo, si es que el docente no permanece
en el lugar del establecimiento.
Complementa su presentación señalando que no
existe inconveniente alguno para incorporar al mismo libro propuesto, al personal
asistente de la educación, no obstante que respecto de ellos no se producen
dichas " ventanas".
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Ahora bien, tratándose del libro de asistencia, cabe
señalar que conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 969,
de 1933, del Ministerio del Trabajo, dicho sistema debe consignar, en forma
individual, la firma del trabajador a la hora de su ingreso y salida, la suma
semanal por parte del empleador del total de horas trabajadas por cada
dependiente y la firma de éste último en el mismo libro en señal de aceptación.
Cabe agregar que este Servicio ha determinado,
entre otros, en dictamen Nº2091, de 18.04.96, que debe entenderse por libro la
reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc, ordinariamente impresas, que se
han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino u otra piel, etc y que
forme un volumen, el cual, debe estar debidamente foliado.
Ahora bien, a fin de dar respuesta sobre el particular
se solicitó informe técnico al Departamento de Inspección de este Servicio, el
cual fue evacuado mediante Pase del antecedente 2), señalando, en lo
pertinente:." Que la modalidad de registro de asistencia para docentes no tiene
reparos en cuanto al diseño, toda vez que se cumple con el artículo 20 del
Reglamento Nº969, de 1933 y en general con las condiciones para el resguardo
correcto y efectivo del control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo.
De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso
es sostener que el libro de asistencia propuesto cumple con las exigencias
legales, pudiendo ser válidamente implementado.
Cabe agregar, que conforme a la doctrina de este
Servicio contenida, entre otros, en Dictamen Nº1668/66 de 13.03.1995, Ud. en
su calidad de sostenedora, se encontraría facultada para optar entre, llevar dos
libros de asistencia paralelos en el establecimiento, uno para los docentes y otro

para los asistentes de la educación o bien incorporar al libro de asistencia
propuesto en su presentación, a los asistentes de la educación.
Lo anterior, considerando que lo que no está
permitido es implementar en un mismo establecimiento dos sistemas paralelos,
esto es, un libro de asistencia y otro registro de control, cuyo no sería el caso.
Saluda a Ud.
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ging
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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