Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 395 de 2026
4 sep 2026
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
No existe inconveniente para que la Sociedad Oncovida S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral provisto por la empresa BUK S.p.A.
Texto completo
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E22769 / 2026
ORDINARIO N°: 395
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN: No existe inconveniente para que la Sociedad Oncovida S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral provisto por la empresa BUK S.p.A.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 31.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Instrucciones de 25.06.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.
Carta de 26.01.2026 de la Sociedad Oncovida S.A.
SANTIAGO, 04 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SOCIEDAD ONCOVIDA S.A.
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord Nº5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la Sociedad Oncovida S.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral provisto por la empresa BUK S.p.A.
Saluda a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
AMF, RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
documentación laboral electrónica,
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- Ord. N° 5463, de 25.11.2019 · Documentación laboral; Sistema electrónico
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.