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Dirección del TrabajoOrdinario30 de enero de 2014

ORD. N°396

Sala cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 396, 30.01.2014
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K862 (189) 2014
0396
ORD.:
juidico
MAT.: Atiende presentaciónrelativa a a la
procedencia de dar cumplimiento a la
obligación del empleador de proporcionar el
beneficio de sala cuna mediante la entrega
de un bono compensatorio, tratándose de un
menor cuyos problemas de salud
imposibilitan su asistencia a un
establecimiento de tal naturaleza.
ANT.: 1)Correo electrónico de 28.01.2014, de la
recurrente.
2)Ord. Nº 1127 recibido 27.01.2014, de Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de Santiago
Oriente (S).
3)Presentación de 19.06.2013, de doña
Leonor Henríquez Acosta, por Comercial
Hispano Chilena Ltda.
SANTIAGO, 3ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
: LEONOR HENRÍQUEZ ACOSTA
JEFE DE PERSONAL COMERCIAL HISPANO CHILENA LTDA.
ISABEL LA CATÓLICA Nº 4376
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente
complementada mediante el documento del antecedente 1) ha solicitado un
pronunciamiento jurídico a esta Dirección en orden a determinar si procede
autorizar el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la
trabajadora de esa Empresa Sra. María Carrasco Zunino, atendida la condición de
salud de su hija Elena Valdivieso Carrasco.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º
del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas
puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;

Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna
al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o
compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este
Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor,
la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra
fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en
situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y
determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un
bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio
de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de
las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la
misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o
compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el
de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332;
3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto
que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio
por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas
médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a
su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un
pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y
ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la
madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, según consta de los antecedentes
acompañados y, en especial del certificado médico expedido por el médico
pediatra tratante, Dr. Freddie Rybertt Werth, la niña de un año de edad, Elena
Valdivieso Carrasco, hija de la trabajadora a quien se refiere la presentación que
nos ocupa, presenta un cuadro de Alergia alimentaria Múltiple y Síndrome
Bronquial Obstructivo recurrente, por lo que no se recomienda su asistencia a sala
cuna al menos hasta los dos años de edad.

institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
presencia de una situación especial, que facultaría a las partes de la relación
laboral para convenir un bono compensatorio por concepto de sala cuna.
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la empresa Comercial
Hispano Chilena Ltda. y la trabajadora Sra. María Carrasco Zunino convengan el
pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que
resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Elena
Valdivieso Carrasco, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho
derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del
sala cuna. presente oficio y las condiciones de salud de la menor aconsejen no enviarla a
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHMÁRIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MOP
Distribución:
Jurídico - Partes - Control.

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