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ORD. N°399
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Beneficios pactados;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 311 ver otros del art. 311
Dictámenes concordantes
- dictamen 237/3, 18.01.2019
- ordinario 399, 10.03.2022
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 28527 (1035) 2020 399
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato colectivo. Beneficios pactados.
RESUMEN:
No resulta pertinente, en este caso, el reemplazo
de la cláusula contractual individualmente pactada
por los trabajadores denominada "bono de
presentismo nocturno" por la estipulación
decimosegunda del instrumento colectivo vencido
denominada "bono de presentismo" por cuanto
están referidas a distintas materias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 09.03.2022.
2)Ord.Nº1916 de 17.06.2020 que confiere traslado
al Sindicato N°1 de Trabajadores de Servicios
Generales Puerto Antofagasta.
3)Solicitud de pronunciamiento de 25.05.2020 de
Hipermercados Tottus S.A.
SANTIAGO,
1 0 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
ABOGADO DE RELACIONES LABORALES
HIPERMERCADO TOTTUS S.A.
Mediante solicitud de ANT.3) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera al pago de un bono pactado en el instrumento
colectivo no vigente. Dicho beneficio denominado "bono de presentismo", señalado
en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14
de abril de 2020, según señala el requirente, se pagaba a los trabajadores “diurnos”
de la empresa con un monto de $56.504 pesos con la posibilidad de reajuste durante
el año. Sin embargo, según afirma el empleador, en su época se afiliaron a la
organización sindical trabajadores “reponedores” que cumplen funciones en horario
nocturno, quienes de manera individual tenían pactado un “bono de presentismo
nocturno" que asciende a $100.000 pesos. A dichos trabajadores la empresa no les
pagó el "bono de presentismo" pactado en el instrumento colectivo, porque
interpreta que estaría pagando dos veces el mismo beneficio. Además, se agrega
que, en caso de pagar el beneficio acordado en el contrato colectivo a todos los
trabajadores por igual, no se estaría reconociendo que el trabajo nocturno genera
un mayor menoscabo o esfuerzo en los trabajadores.
Posteriormente, señala que el “bono de presentismo” acordado en el contrato
colectivo fue establecido solo para los trabajadores diurnos que fueran miembros
del sindicato y a los que se les extendieran los beneficios.
Se otorgó traslado a la organización sindical con fecha 17.06.2020 para que
emitiese su opinión, pero a la fecha no respondió.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 311 del Código del
Trabajo establece que: "Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato
individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las
estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución
de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por
aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo
pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que
sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán
modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones
sindicales que lo hubieren suscrito".
Al interpretar la norma anterior, la doctrina de este Servicio contenida en
Dictamen N°237/3 de 18.01.2019 ha concluido que: “De la disposición legal citada
se infiere que lo pretendido por el legislador ha sido evitar que por la vía de la
negociación individual se disminuyan los beneficios obtenidos colectivamente, sin
embargo ello no obsta al mejoramiento de las condiciones remuneracionales que
puedan acordar las partes de manera individual". Agrega tal pronunciamiento que:
"(...) en caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación
estará constituido, para todos los trabajadores que negocian colectivamente, por
idénticas estipulaciones a las consignadas en él, sin perjuicio de la aplicación que
en cada caso particular, corresponda dar a las cláusulas del contrato individual de
trabajo, el cual subsiste en todo aquello en lo que no ha acaecido el reemplazo de
cláusulas".
Ahora bien, el reemplazo de cláusulas del contrato individual por el contenido
del instrumento colectivo que opera en aquellos trabajadores que tienen una
afiliación sindical, ha sido delimitado por el inciso 2° del artículo 311 del Código del
Trabajo al señalar que dicho reemplazo opera solo en lo pertinente. Desde esta
perspectiva, el “bono de presentismo” consignado en la cláusula decimosegunda
del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14 de abril de 2020, no puede
reemplazar al "bono de presentismo nocturno", desde que no regulan la misma
materia. Efectivamente en el caso del primer beneficio, la cláusula decimosegunda
en su inciso 2° señala que: "El presente Bono de presentismo sólo será pagado a
las personas que no presenten inasistencia a sus labores, sólo considerando como
inasistencia justificada, la presentación de licencia médica por accidente del trabajo,
otorgada por la Mutual de Seguridad, y conforme a la respectiva investigación
realizada por el Comité Paritario de la Empresa, y no haya sido provocado por el
mal uso de máquinas y herramientas, por el no uso de implementos de seguridad
casco, zapatos de seguridad, o cualguier otro similar".
De esta forma, queda claramente establecido que el “bono de presentismo”
viene a remunerar la ausencia de inasistencias injustificadas de los trabajadores,
materia distinta a la que plantea el empleador cuando afirma que tal disposición
contractual se refiere a remunerar la presencia de los trabajadores en horario diurno.
Por otra parte, que la jornada de trabajo tenga lugar en horario diurno o nocturno no
es un elemento presente en la estipulación contractual analizada, por lo tanto, no
incide en el pago del beneficio en comento.
Por el contrario, de acuerdo con lo afirmado por la empresa requirente, el
bono de presentismo pactado en forma individual con trabajadores "reponedores"
que tienen un desempeño en jornada nocturna, tiene como objetivo remunerar la
prestación de servicios en dicho horario, teniendo como pretensión otorgar una
compensación por el mayor esfuerzo y detrimento que significa laborar en horario
nocturno.
Así las cosas, no resulta pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula
contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada “bono de
presentismo nocturno" por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo
vencido denominada “bono de presentismo”, por cuanto no están referidas a la
misma materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Al tratarse de normas contractuales referidas a materias distintas, no resulta
pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula contractual individualmente
pactada por los trabajadores denominada “bono de presentismo nocturno" por la
estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominada “bono
de presentismo".
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 MAR 2022
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPILBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 28527 (1035) 2020 399
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato colectivo. Beneficios pactados.
RESUMEN:
No resulta pertinente, en este caso, el reemplazo
de la cláusula contractual individualmente pactada
por los trabajadores denominada "bono de
presentismo nocturno" por la estipulación
decimosegunda del instrumento colectivo vencido
denominada "bono de presentismo" por cuanto
están referidas a distintas materias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 09.03.2022.
2)Ord.Nº1916 de 17.06.2020 que confiere traslado
al Sindicato N°1 de Trabajadores de Servicios
Generales Puerto Antofagasta.
3)Solicitud de pronunciamiento de 25.05.2020 de
Hipermercados Tottus S.A.
SANTIAGO,
1 0 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
ABOGADO DE RELACIONES LABORALES
HIPERMERCADO TOTTUS S.A.
Mediante solicitud de ANT.3) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera al pago de un bono pactado en el instrumento
colectivo no vigente. Dicho beneficio denominado "bono de presentismo", señalado
en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14
de abril de 2020, según señala el requirente, se pagaba a los trabajadores “diurnos”
de la empresa con un monto de $56.504 pesos con la posibilidad de reajuste durante
el año. Sin embargo, según afirma el empleador, en su época se afiliaron a la
organización sindical trabajadores “reponedores” que cumplen funciones en horario
nocturno, quienes de manera individual tenían pactado un “bono de presentismo
nocturno" que asciende a $100.000 pesos. A dichos trabajadores la empresa no les
pagó el "bono de presentismo" pactado en el instrumento colectivo, porque
interpreta que estaría pagando dos veces el mismo beneficio. Además, se agrega
que, en caso de pagar el beneficio acordado en el contrato colectivo a todos los
trabajadores por igual, no se estaría reconociendo que el trabajo nocturno genera
un mayor menoscabo o esfuerzo en los trabajadores.
Posteriormente, señala que el “bono de presentismo” acordado en el contrato
colectivo fue establecido solo para los trabajadores diurnos que fueran miembros
del sindicato y a los que se les extendieran los beneficios.
Se otorgó traslado a la organización sindical con fecha 17.06.2020 para que
emitiese su opinión, pero a la fecha no respondió.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 311 del Código del
Trabajo establece que: "Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato
individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las
estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución
de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por
aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo
pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que
sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán
modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones
sindicales que lo hubieren suscrito".
Al interpretar la norma anterior, la doctrina de este Servicio contenida en
Dictamen N°237/3 de 18.01.2019 ha concluido que: “De la disposición legal citada
se infiere que lo pretendido por el legislador ha sido evitar que por la vía de la
negociación individual se disminuyan los beneficios obtenidos colectivamente, sin
embargo ello no obsta al mejoramiento de las condiciones remuneracionales que
puedan acordar las partes de manera individual". Agrega tal pronunciamiento que:
"(...) en caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación
estará constituido, para todos los trabajadores que negocian colectivamente, por
idénticas estipulaciones a las consignadas en él, sin perjuicio de la aplicación que
en cada caso particular, corresponda dar a las cláusulas del contrato individual de
trabajo, el cual subsiste en todo aquello en lo que no ha acaecido el reemplazo de
cláusulas".
Ahora bien, el reemplazo de cláusulas del contrato individual por el contenido
del instrumento colectivo que opera en aquellos trabajadores que tienen una
afiliación sindical, ha sido delimitado por el inciso 2° del artículo 311 del Código del
Trabajo al señalar que dicho reemplazo opera solo en lo pertinente. Desde esta
perspectiva, el “bono de presentismo” consignado en la cláusula decimosegunda
del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14 de abril de 2020, no puede
reemplazar al "bono de presentismo nocturno", desde que no regulan la misma
materia. Efectivamente en el caso del primer beneficio, la cláusula decimosegunda
en su inciso 2° señala que: "El presente Bono de presentismo sólo será pagado a
las personas que no presenten inasistencia a sus labores, sólo considerando como
inasistencia justificada, la presentación de licencia médica por accidente del trabajo,
otorgada por la Mutual de Seguridad, y conforme a la respectiva investigación
realizada por el Comité Paritario de la Empresa, y no haya sido provocado por el
mal uso de máquinas y herramientas, por el no uso de implementos de seguridad
casco, zapatos de seguridad, o cualguier otro similar".
De esta forma, queda claramente establecido que el “bono de presentismo”
viene a remunerar la ausencia de inasistencias injustificadas de los trabajadores,
materia distinta a la que plantea el empleador cuando afirma que tal disposición
contractual se refiere a remunerar la presencia de los trabajadores en horario diurno.
Por otra parte, que la jornada de trabajo tenga lugar en horario diurno o nocturno no
es un elemento presente en la estipulación contractual analizada, por lo tanto, no
incide en el pago del beneficio en comento.
Por el contrario, de acuerdo con lo afirmado por la empresa requirente, el
bono de presentismo pactado en forma individual con trabajadores "reponedores"
que tienen un desempeño en jornada nocturna, tiene como objetivo remunerar la
prestación de servicios en dicho horario, teniendo como pretensión otorgar una
compensación por el mayor esfuerzo y detrimento que significa laborar en horario
nocturno.
Así las cosas, no resulta pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula
contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada “bono de
presentismo nocturno" por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo
vencido denominada “bono de presentismo”, por cuanto no están referidas a la
misma materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Al tratarse de normas contractuales referidas a materias distintas, no resulta
pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula contractual individualmente
pactada por los trabajadores denominada “bono de presentismo nocturno" por la
estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominada “bono
de presentismo".
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 MAR 2022
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPILBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes