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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 401 de 2026

8 sep 2026

Documentación laboral electrónica

Documentación laboral electrónica

Hay 3 documentos con el Ord. N° 401. Ver todos.

Lo que resuelve

La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E27632 / 2026

ORDINARIO Nº: 401

MATERIA: Documentación laboral electrónica.

RESUMEN: La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 03.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Correo electrónico de 29.01.2026 XX XXXX XXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 08 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: XX XXXX XXXXXX XXXXX

[correo reservado]

Mediante la presentación individualizada en el antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la utilización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime".

A mayor abundamiento, indica respecto del sistema consultado, lo siguiente:

... corresponde a una plataforma de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la cual permite la firma electrónica de documentos internos asociados a la gestión preventiva, tales como actas de entrega de elementos de protección personal, registros de capacitación, formularios de inducción, entre otros.

Dicho sistema cuenta con mecanismos de autenticación de usuarios, control de accesos, registro de actividad (incluyendo fecha, hora, dirección IP y usuario firmante), así como medidas técnicas orientadas a asegurar la integridad, trazabilidad y no alteración de los documentos firmados electrónicamente.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la materia se encuentra regulada por el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, el cual establece una serie de condiciones mínimas exigidas por esta Dirección para garantizar los procesos inspectivos y los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, analizada la información proporcionada por el recurrente se constata que ella no describe el sistema, no especifica cuál daría cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados en el citado pronunciamiento, ni precisa qué compañía requeriría la autorización. Lo anterior, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a usted que la información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, lo cual impide emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

documentación laboral electrónica,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.