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ORD. N°4074
Trabajadores del turismo; Observaciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 34 bis ver otros del art. 34 bis
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- ley 19.973, articulo 2
- ley 20.918
Texto
Dirección del Trabajo
Gobíerno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K (1575) 2016
4074
ORD.:
MAT.: Toma conocimiento de observaciones a
Ley N° 20.918
ANT.: 1) Pase N° 938, de Jefe de Gabinete
Director del Trabajo
2) Reservado Nº 17 de 25.05.2016, de
Director Regional del Trabajo Valparaíso
3) Ordinario Nº 825/3543 de 18.05.2016,
de Inspectora Comunal del Trabajo Viña
del Mar
4) Presentación de 13.05.2016 de don
Carlos S Martínez, Presidente de
Sindicatos de Casino de Juegos y
Hotelería
SANTIAGO,
0 4 AGO 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS MARTÍNEZ ROJAS
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE SINDICATOS CASINOS DE JUEGO Y HOTELERÍA
Martinez_1966@hotmail.com
Mediante el antecedente 4), ha presentado sus
observaciones al proyecto de ley que modifica diversas normas relativas a la jornada y
régimen de descanso aplicable a los trabajadores del turismo y casinos de juego.
Atendido que su presentación antecedió a la
publicación y entrada en vigencia de la ley, cabe precisar que el proyecto por usted
observado, corresponde actualmente a la Ley Nº 20.918 publicada en el Diario Oficial del
Día 30.05.2016.
Dicha Ley, ha incidido en los siguientes aspectos del
orden jurídico laboral:
1.- Modifica el régimen de descanso dentro la
jornada de los trabajadores de restaurantes, mediante la incorporación al Código del
Trabajo del artículo 34 bis.
2.- Modifica el horario de inicio y término del
descanso semaņal y por día festivo, respecto de trabajadores que desarrollan ciertas
actividades vinculadas al turismo, reforma contenida en el inciso 2º del artículo 36 del
Código del Trabajo.
3.- Establece, mediante la incorporación de un nuevo
inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, un sistema alternativo de distribución de la
jornada semanal, para los trabajadores que se desempeñan en el sector turismo y casino
de juegos.
4.- Mediante la incorporación de tres incisos al
artículo 64 del Código del Trabajo, se regula el derecho a propina y su forma de pago.
feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley N° 19.973. 5.- Se modifica el ámbito de aplicación de los
trabajado en la elaboración de un Dictamen interpretativo en el que se ha prestado atención Cabe señalar que sobre la materia, este Servicio ha
a sus observaciones, todo dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico.
observaciones a la Ley Nº 20.918 de 30.05.2016, han sido consideradas por este Servicio Por lo anterior, cúmpleme informar que sus
para las actuaciones inherentes al ámbito de su competencia, y la implementación
específica de tales observaciones, derivará exclusivamente de los límites que establece
tanto la Ley en análisis como el ordenamiento jurídico en general.
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico, partes, control
Gobíerno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K (1575) 2016
4074
ORD.:
MAT.: Toma conocimiento de observaciones a
Ley N° 20.918
ANT.: 1) Pase N° 938, de Jefe de Gabinete
Director del Trabajo
2) Reservado Nº 17 de 25.05.2016, de
Director Regional del Trabajo Valparaíso
3) Ordinario Nº 825/3543 de 18.05.2016,
de Inspectora Comunal del Trabajo Viña
del Mar
4) Presentación de 13.05.2016 de don
Carlos S Martínez, Presidente de
Sindicatos de Casino de Juegos y
Hotelería
SANTIAGO,
0 4 AGO 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS MARTÍNEZ ROJAS
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE SINDICATOS CASINOS DE JUEGO Y HOTELERÍA
Martinez_1966@hotmail.com
Mediante el antecedente 4), ha presentado sus
observaciones al proyecto de ley que modifica diversas normas relativas a la jornada y
régimen de descanso aplicable a los trabajadores del turismo y casinos de juego.
Atendido que su presentación antecedió a la
publicación y entrada en vigencia de la ley, cabe precisar que el proyecto por usted
observado, corresponde actualmente a la Ley Nº 20.918 publicada en el Diario Oficial del
Día 30.05.2016.
Dicha Ley, ha incidido en los siguientes aspectos del
orden jurídico laboral:
1.- Modifica el régimen de descanso dentro la
jornada de los trabajadores de restaurantes, mediante la incorporación al Código del
Trabajo del artículo 34 bis.
2.- Modifica el horario de inicio y término del
descanso semaņal y por día festivo, respecto de trabajadores que desarrollan ciertas
actividades vinculadas al turismo, reforma contenida en el inciso 2º del artículo 36 del
Código del Trabajo.
3.- Establece, mediante la incorporación de un nuevo
inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, un sistema alternativo de distribución de la
jornada semanal, para los trabajadores que se desempeñan en el sector turismo y casino
de juegos.
4.- Mediante la incorporación de tres incisos al
artículo 64 del Código del Trabajo, se regula el derecho a propina y su forma de pago.
feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley N° 19.973. 5.- Se modifica el ámbito de aplicación de los
trabajado en la elaboración de un Dictamen interpretativo en el que se ha prestado atención Cabe señalar que sobre la materia, este Servicio ha
a sus observaciones, todo dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico.
observaciones a la Ley Nº 20.918 de 30.05.2016, han sido consideradas por este Servicio Por lo anterior, cúmpleme informar que sus
para las actuaciones inherentes al ámbito de su competencia, y la implementación
específica de tales observaciones, derivará exclusivamente de los límites que establece
tanto la Ley en análisis como el ordenamiento jurídico en general.
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico, partes, control