Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4081 de 2019
23 ago 2019
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia, presentado para renovar su validación por un periodo de dos años, por la empresa Genera S.A., denominado “Genhoras”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15277 (978) 2019
ORD. N°4081
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia, presentado para renovar su validación por un periodo de dos años, por la empresa Genera S.A., denominado "Genhoras", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucción de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal, de 01.08.2019.
2) Instrucciones de 22.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo electrónico de 07.07.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Genera S.A.
4) Comparecencia personal de 03.07.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Genera S.A.
5) Correos electrónicos de 04.06.2019 y 18.06.2019 de Sr. [nombre reservado].
6) Correo electrónico de 28.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
7) Correos electrónicos de 16.05.2019 y 28.05.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
8) Presentación de 07.05.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Genera S.A.
SANTIAGO, 23.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA GENERA S.A.
[domicilio reservado] ZÓCALO.
HUECHURABA
Mediante su presentación de antecedente 8), complementada a través de correos electrónicos de antecedente 3) y 5) y comparecencia personal de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Genhoras", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. [nombre reservado].
En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 6), señalando las siguientes observaciones:
1-. No adjunta evidencias que permiten verificar que el aplicativo hace validación de que no existan correos repetidos en el ingreso o modificación de la ficha de los(as) trabajadores(as).
2-. No presentan evidencias que permitan validar que la plataforma permita hacer registro de eventos que impidan el correcto funcionamiento del sistema, de acuerdo a lo señalado en el N°1.4 del dictamen N°5849/133.
A continuación, este Departamento Jurídico procedió a analizar el portal de fiscalización, realizando algunas observaciones formales respecto de los reportes disponibles en la solución, relacionados con lo dispuesto en el N°1.7 del dictamen N°5849/133.
Posteriormente, a través de correos electrónicos de antecedente 3) y 5) y comparecencia personal de antecedente 4), la recurrente acreditó satisfactoriamente la corrección de las observaciones señaladas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, presentado para renovar su validación por un periodo de dos años, por la empresa Genera S.A., denominado "Genhoras", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
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