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ORD. N°4107
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Cláusula Tácita; Actividades curriculares no lectivas;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 9 ver otros del art. 9
- decreto 453, articulo 20
- ley 19.070
- ley 19.070, articulo 29
Dictámenes concordantes
- ordinario 4107, 23.10.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9126 (1810) 2013
4107
Juui diDora
MAT.:1) La "Planificación de Clases", constituye una
actividad curricular no lectiva, consignada en el
artículo 20 Nº 3 letras d), del Decreto Nº 453, de
1991, Reglamentario del Estatuto de los
Profesionales de la Educación.
2) Las actividades curriculares no lectivas a
realizar por un docente que se desempeña en un
establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal, deben ser especificadas en
el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo
de las partes, de tal manera que si dicha actividad
no se encuentra estipulada, el docente no está
obligado a realizarla, salvo la existencia de una
cláusula tácita al respecto.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.09.2013, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Citación de 04.09.2013 de Sr. Luis Yáñez
Saavedra.
3) Correo Electrónico de 13.08.2013, de Sr Luis
Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Educación, SUTE, Buín.
4) Presentación de 02.08.2013, de Sr. Luis Yánez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores
de la Educación, SUTE, Buín.
心
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 23 OCT 2013
A : SR LUIS YAÑEZ SAAVEDRA,
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SUTE
BUÍN.
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de si la "Planificación de Clases"
constituye una actividad curricular no lectiva.
Además solicita un pronunciamiento respecto a si la
Corporación Municipal de Buin puede exigir a los profesionales de la educación la
realización de una actividad curricular no lectiva que no está estipulada en el contrato de
trabajo, atendido que la citada Corporación les está solicitando la ejecución de dicha
actividad curricular, pero no les da tiempo dentro del horario de trabajo para efectuarla.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme a la primera consulta planteada, cabe señalar
que el artículo 20 Nº 3 letra d), del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación,
Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación, preceptúa:
Art. 20: “Constituyen actividades curriculares no lectivas
entre otras, las siguientes:
3.- Actividades anexas a la función docente propiamente
tal, como:
d) Planificación de clases.
De la disposición reglamentaria preinserta se colige que,
la “Planificación de Clases” se comprende dentro de las actividades curriculares no
lectivas.
Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el DFL 1, de
1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto
Docente, en su artículo 29, referido al sector municipal, dispone en su parte pertinente:
“Los profesionales de la educación, serán designados o
contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto
alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo
menos, las siguientes especificaciones:
“Tipo de funciones, de acuerdo al Título Il de esta ley."
Por su parte, el numerando 3, del artículo 10 del Código
del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo
establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del
lugar o ciudad en que hayan de prestarse .El contrato podrá señalar dos o más funciones
específicas, sean éstas alternativas o complementarias”
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector
municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran
en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, las
partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las
labores docentes encomendadas.
Precisado lo anterior y considerando que la jornada de
trabajo de los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes
propiamente tales, se conforma por horas de docencia de aula y horas de actividades
curriculares no lectivas, posible es afirmar que la estipulación contractual señalada en el
párrafo precedente debe referirse tanto a una como a otra de esas actividades.
De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo
expuesto, que las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente deben ser
especificadas en el contrato de trabajo, por lo que el empleador no podrá exigir la
realización de aquellas que no se encuentren estipuladas en el respectivo contrato de
trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 9
del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:
“El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por
escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en
dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."
De la precitada norma legal se infiere que el contrato de
trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de
voluntades de las partes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales
para su validez.
Como consecuencia de que el contrato individual de
trabajo es consensual, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que
aparezcan consignadas por escrito, sino también aquellas no escritas en dicho
documento, pero que emanan del acuerdo de voluntad de las partes contratantes,
manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del
contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio reiteradamente ha precisado que la formación del consentimiento puede emanar
tanto de una manifestación expresa de voluntad, como de una tácita, salvo aquellos casos
en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija que opere la primera de dichas vías.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
manifestación tácita a que se ha hecho alusión precedentemente está constituida por la
aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el
otorgamiento y goce de beneficios con el consentimiento de ambas partes, lo que
determina la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita
configuran el contrato de trabajo.
Acorde a todo lo expuesto, es posible concluir entonces,
que una relación laboral expresada a través de un contrato escriturado, no sólo queda
enmarcada por las estipulaciones del mismo, sino que también deben entenderse como
cláusulas incorporadas a éste, las que derivan de la reiteración del pago de determinados
beneficios o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron
contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las
partes durante un lapso prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas,
configurando así un consentimiento tácito entre ellas el cual determina, a su vez, la
existencia de una cláusula tácita que debe entenderse como parte integrante del
respectivo contrato de trabajo.
De ello se sigue que si en la especie los docentes de que
se trata, han realizado la actividad curricular no lectiva de planificación de clases
reiteradamente en el tiempo, los docentes estarán obligados a cumplir las mismas en los
trabajo. términos acordados, por estar dicha función incorporada tácitamente en sus contratos de
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) La “Planificación de Clases" es una actividad
curricular no lectiva que se encuentra en el artículo 20 N° 3 letras d), del Decreto Nº 453,
de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación.
2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por
un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por
mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra
tácita al respecto. estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA B
MARÍACECILIASÁNCHEZ TORO
CHILE ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/GMS
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Trabajo
Gobierno de Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9126 (1810) 2013
4107
Juui diDora
MAT.:1) La "Planificación de Clases", constituye una
actividad curricular no lectiva, consignada en el
artículo 20 Nº 3 letras d), del Decreto Nº 453, de
1991, Reglamentario del Estatuto de los
Profesionales de la Educación.
2) Las actividades curriculares no lectivas a
realizar por un docente que se desempeña en un
establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal, deben ser especificadas en
el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo
de las partes, de tal manera que si dicha actividad
no se encuentra estipulada, el docente no está
obligado a realizarla, salvo la existencia de una
cláusula tácita al respecto.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.09.2013, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Citación de 04.09.2013 de Sr. Luis Yáñez
Saavedra.
3) Correo Electrónico de 13.08.2013, de Sr Luis
Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Educación, SUTE, Buín.
4) Presentación de 02.08.2013, de Sr. Luis Yánez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores
de la Educación, SUTE, Buín.
心
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 23 OCT 2013
A : SR LUIS YAÑEZ SAAVEDRA,
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SUTE
BUÍN.
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de si la "Planificación de Clases"
constituye una actividad curricular no lectiva.
Además solicita un pronunciamiento respecto a si la
Corporación Municipal de Buin puede exigir a los profesionales de la educación la
realización de una actividad curricular no lectiva que no está estipulada en el contrato de
trabajo, atendido que la citada Corporación les está solicitando la ejecución de dicha
actividad curricular, pero no les da tiempo dentro del horario de trabajo para efectuarla.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme a la primera consulta planteada, cabe señalar
que el artículo 20 Nº 3 letra d), del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación,
Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación, preceptúa:
Art. 20: “Constituyen actividades curriculares no lectivas
entre otras, las siguientes:
3.- Actividades anexas a la función docente propiamente
tal, como:
d) Planificación de clases.
De la disposición reglamentaria preinserta se colige que,
la “Planificación de Clases” se comprende dentro de las actividades curriculares no
lectivas.
Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el DFL 1, de
1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto
Docente, en su artículo 29, referido al sector municipal, dispone en su parte pertinente:
“Los profesionales de la educación, serán designados o
contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto
alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo
menos, las siguientes especificaciones:
“Tipo de funciones, de acuerdo al Título Il de esta ley."
Por su parte, el numerando 3, del artículo 10 del Código
del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo
establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del
lugar o ciudad en que hayan de prestarse .El contrato podrá señalar dos o más funciones
específicas, sean éstas alternativas o complementarias”
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector
municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran
en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, las
partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las
labores docentes encomendadas.
Precisado lo anterior y considerando que la jornada de
trabajo de los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes
propiamente tales, se conforma por horas de docencia de aula y horas de actividades
curriculares no lectivas, posible es afirmar que la estipulación contractual señalada en el
párrafo precedente debe referirse tanto a una como a otra de esas actividades.
De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo
expuesto, que las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente deben ser
especificadas en el contrato de trabajo, por lo que el empleador no podrá exigir la
realización de aquellas que no se encuentren estipuladas en el respectivo contrato de
trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 9
del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:
“El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por
escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en
dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."
De la precitada norma legal se infiere que el contrato de
trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de
voluntades de las partes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales
para su validez.
Como consecuencia de que el contrato individual de
trabajo es consensual, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que
aparezcan consignadas por escrito, sino también aquellas no escritas en dicho
documento, pero que emanan del acuerdo de voluntad de las partes contratantes,
manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del
contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio reiteradamente ha precisado que la formación del consentimiento puede emanar
tanto de una manifestación expresa de voluntad, como de una tácita, salvo aquellos casos
en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija que opere la primera de dichas vías.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
manifestación tácita a que se ha hecho alusión precedentemente está constituida por la
aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el
otorgamiento y goce de beneficios con el consentimiento de ambas partes, lo que
determina la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita
configuran el contrato de trabajo.
Acorde a todo lo expuesto, es posible concluir entonces,
que una relación laboral expresada a través de un contrato escriturado, no sólo queda
enmarcada por las estipulaciones del mismo, sino que también deben entenderse como
cláusulas incorporadas a éste, las que derivan de la reiteración del pago de determinados
beneficios o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron
contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las
partes durante un lapso prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas,
configurando así un consentimiento tácito entre ellas el cual determina, a su vez, la
existencia de una cláusula tácita que debe entenderse como parte integrante del
respectivo contrato de trabajo.
De ello se sigue que si en la especie los docentes de que
se trata, han realizado la actividad curricular no lectiva de planificación de clases
reiteradamente en el tiempo, los docentes estarán obligados a cumplir las mismas en los
trabajo. términos acordados, por estar dicha función incorporada tácitamente en sus contratos de
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) La “Planificación de Clases" es una actividad
curricular no lectiva que se encuentra en el artículo 20 N° 3 letras d), del Decreto Nº 453,
de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación.
2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por
un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por
mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra
tácita al respecto. estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA B
MARÍACECILIASÁNCHEZ TORO
CHILE ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/GMS
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control