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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4131 de 2018

7 ago 2018

Licencia médica; Término de contrato; Indemnización sustitutiva de aviso previo

Permisos y licencias médicasCausales de término y despidoIndemnizaciones

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Lo que resuelve

Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2971(632)2018

ORD. Nº4131/

MAT. : Licencia médica; Término de contrato; Indemnización sustitutiva de aviso previo;

RORD.: Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Instrucciones de 27 y 05.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 15.03.2018, de don [nombre reservado], por Edificio Parque las Américas.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SR. [nombre reservado]

ADMINISTRADOR TORRE E EDIFICIO PARQUE LAS AMERICAS

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a autorizar a esa Comunidad, a no enterar la indemnización sustitutiva de aviso previo al despido, a su trabajador Sr. Alex Acuña, quien se desempeña como guardia, en la torre E.

Señala, que el trabajador individualizado ingresó a prestar Servicios a esa comunidad con fecha 01 de mayo de 2017 y que presentaría licencias médicas desde el 09 de noviembre de ese mismo año, situación que fue informada a la Jefa de la Compin respectiva.

Agrega, que el Sr. [nombre reservado], no responde llamados y que cuando ya acumulaba un mes con reposo médico, tuvo que contratar otro trabajador para  ejercer el cargo.

Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral.

En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio autorización para eximir a esa Comunidad del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo del despido, contemplada en el artículo del 162 inciso 4º del Código del Trabajo, atendido que el trabajador se encuentra acogido a licencia médica y han decidido poner término a la relación laboral en cuanto se reintegre a sus labores.

Pues bien, conforme lo expuesto, cumplo con informarle, que este Servicio no cuenta con facultades para eximir a quien lo requiera del cumplimiento de los derechos establecidos en la normativa laboral vigente, los cuales son irrenunciables para los trabajadores, razón por la cual, el suscrito deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, el infrascrito estima pertinente informar a Ud, que al tenor de lo preceptuado en el  Reglamento  de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 de 1984, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona y que de cumplirse los requisitos legales establecidos al efecto, puede dar lugar al pago de subsidio por incapacidad laboral de carácter común.

La licencia médica supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico, y por su parte, el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento del referido reposo y respetarlo rigurosamente, prohibiéndoles a sus dependientes que realicen cualquier labor durante su vigencia.

Asimismo, cabe hacer presente, que el empleador puede adoptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y denunciar cualquier irregularidad al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin perjuicio de las medidas de carácter laboral que los hechos le ameriten, como también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de la licencia. Lo anterior, guarda armonía con lo precisado por este Servicio mediante Dictamen 5251/354 de 13 de diciembre de 2002, cuya copia de acompaña.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

licencia médica, término contrato, indemnización sustitutiva aviso previo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.