Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4133 de 2018
7 ago 2018
Documentación laboral. Gestión y firma por medios electrónicos
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende solicitud de empresa R&Q Ingeniería S.A., sobre utilización de un sistema de gestión y firma electrónica de documentos laborales.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6999 (1333) 2018
ORD.:4133/
MAT.: Documentación laboral. Gestión y firma por medios electrónicos;
RORD.: Atiende solicitud de empresa R&Q Ingeniería S.A., sobre utilización de un sistema de gestión y firma electrónica de documentos laborales.
ANT.: 1) Instrucciones de 20-07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.06.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa R&Q Ingeniería S.A.
SANTIAGO, 07.08.2018
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA R&Q INGENIERÍA S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio confirmar la vigencia del Ord. N°6179, de 12.12.2016, el cual se pronunció acerca de un sistema de gestión y firma de documentación laboral, desarrollado por la empresa BPO Advisors S.p.A.
Al respecto, cabe indicar que efectivamente esta Dirección se pronunció en el informe consultado acerca del sistema de la empresa BPO Advisors S.p.A., concluyendo que el mismo se ajustaría a las exigencias dispuestas al efecto en el dictamen N°0789/015, 16.02.2015, en la medida que se le incorporara un motor de correos electrónicos para cumplir con las condiciones de publicidad que el mismo informe establece.
De este modo, como se señaló, no existe inconveniente para la utilización del sistema de que se trata, en la medida que se haya subsanado la prevención realizada respecto del envío de correos electrónicos particulares a los dependientes.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
documentación laboral, gestión y firma por medios electrónicos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 6179, de 29.12.2016 · Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.