← Buscar en los dictámenes
ORD. N°4135
Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Subvención Escolar Preferencial "SEP";
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- dfl 2 de 1998, Ministerio de Educación
- dfl 5 de 1993, articulo 11
- dfl 5 de 1993, articulo 12
- dfl 5 de 1993, articulo 13
- ley 19.070
- ley 19.646
- ley 20.244
Dictámenes concordantes
- dictamen 4127/69 de 16.09.2010
- ordinario 4135, 23.10.2013
Texto
Dicecctém siel nabajo
Gobiermo do Chilo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 11215(2216)2013 4135
ORD.:
juridico MAT.: A una psicopedagoga contratada como tal, en establecimiento educacional
particular subvencionado conforme al D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,
para cumplir funciones vinculadas al Plan
de Mejoramiento de la Educación,
financiado con cargo a la Subvención
Escolar Preferencial, "SEP", le asiste el
derecho a percibir el incremento de
remuneraciones previsto en el artículo 1º
de la Ley Nº19.464,
ANT.: Presentación de 25.09.2013, de Sra. Tania
Quiriñán Rodríguez, recibido el 01.10.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 3 OCT 2013
A : SRA TANIA QUIRIÑÁN RODRÍGUEZ
SANTA MARGARITA 2240 VILLA LOS COPIHUES
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación se encuentra obligado a pagar el incremento de
la Ley N°19.464, a una trabajadora contratada para cumplir funciones de
psicopedagoga vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado
con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, "SEP".
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Dictamen Nº4127/69, de
16.09.2010, cuya copia se adjunta, ha resuelto en su numerando 2), que "La
normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como
docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación,
será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo
y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el
Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley N°19.464, modificada por
la Ley N°20.244."
Ahora bien, revisada la Ley N°19.464, en su nuevo
texto modificado por la Ley Nº20.244, aparece que las funciones de
psicopedagoga realizadas en un establecimiento educacional particular
subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación,
quedan comprendidas dentro de la letra a) del artículo 2º de la citada Ley
N°19.464
En efecto, la referida disposición legal, dispone:
“ La presente ley se aplicará al personal asistente de
la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas
por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de
educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de
1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes
funciones:
“a) De carácter profesional, que es aquella que
realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño
deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocidos por éste;"
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener,
que el contrato de trabajo suscrito entre la profesional de que se trata y el
respectivo sostenedor queda regido por las normas del Código del Trabajo y las
leyes que la complementan y modifican y la Ley Nº19.464, cuerpo legal este
último que en su artículo 1º contempla el derecho a percibir el incremento
remuneracional por el cual se consulta, en los siguientes términos:
" Creáse a contar del 1º de enero de 1996, una
subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la
educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los
incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto
con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Educación de 1993"
En consecuencia, sobre la base de la doctrina de
este Servicio contenida en dictamen Nº Nº4127/69, de 16.09.2010 y lo señalado
en párrafos que anteceden, preciso es sostener que a una psicopedagoga
contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado
conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir
funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con
cargo a la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, le asiste el derecho a percibir
el incremento de remuneraciones previsto en el artículo 1º de la Ley Nº19.464.
Saluda a Ud.,
MARIA CEGILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Gobiermo do Chilo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 11215(2216)2013 4135
ORD.:
juridico MAT.: A una psicopedagoga contratada como tal, en establecimiento educacional
particular subvencionado conforme al D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,
para cumplir funciones vinculadas al Plan
de Mejoramiento de la Educación,
financiado con cargo a la Subvención
Escolar Preferencial, "SEP", le asiste el
derecho a percibir el incremento de
remuneraciones previsto en el artículo 1º
de la Ley Nº19.464,
ANT.: Presentación de 25.09.2013, de Sra. Tania
Quiriñán Rodríguez, recibido el 01.10.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 3 OCT 2013
A : SRA TANIA QUIRIÑÁN RODRÍGUEZ
SANTA MARGARITA 2240 VILLA LOS COPIHUES
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación se encuentra obligado a pagar el incremento de
la Ley N°19.464, a una trabajadora contratada para cumplir funciones de
psicopedagoga vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado
con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, "SEP".
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Dictamen Nº4127/69, de
16.09.2010, cuya copia se adjunta, ha resuelto en su numerando 2), que "La
normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como
docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación,
será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo
y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el
Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley N°19.464, modificada por
la Ley N°20.244."
Ahora bien, revisada la Ley N°19.464, en su nuevo
texto modificado por la Ley Nº20.244, aparece que las funciones de
psicopedagoga realizadas en un establecimiento educacional particular
subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación,
quedan comprendidas dentro de la letra a) del artículo 2º de la citada Ley
N°19.464
En efecto, la referida disposición legal, dispone:
“ La presente ley se aplicará al personal asistente de
la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas
por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de
educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de
1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes
funciones:
“a) De carácter profesional, que es aquella que
realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño
deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocidos por éste;"
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener,
que el contrato de trabajo suscrito entre la profesional de que se trata y el
respectivo sostenedor queda regido por las normas del Código del Trabajo y las
leyes que la complementan y modifican y la Ley Nº19.464, cuerpo legal este
último que en su artículo 1º contempla el derecho a percibir el incremento
remuneracional por el cual se consulta, en los siguientes términos:
" Creáse a contar del 1º de enero de 1996, una
subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la
educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los
incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto
con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Educación de 1993"
En consecuencia, sobre la base de la doctrina de
este Servicio contenida en dictamen Nº Nº4127/69, de 16.09.2010 y lo señalado
en párrafos que anteceden, preciso es sostener que a una psicopedagoga
contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado
conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir
funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con
cargo a la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, le asiste el derecho a percibir
el incremento de remuneraciones previsto en el artículo 1º de la Ley Nº19.464.
Saluda a Ud.,
MARIA CEGILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control