Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4138 de 2019

27 ago 2019

Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji

Sala cuna

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4138. Ver todos.

Lo que resuelve

Resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en caso que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E19019(1168)2019

ORD. N°4138

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji;

RORD.: Resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en caso que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°413 de 01.08.2019 de la Subsecretaría de Educción Parvularia.

2) Ordinario N°3604 de 18.07.2019 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.

3)Presentación de 05.07.2019 de doña [nombre reservado] por Bagasur SpA.

4)Ordinario N°467 de 31.05.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Los Lagos.

5) Presentación de 09.05.2019 de doña [nombre reservado] por Bagasur SpA.

SANTIAGO, 27.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SRA. [nombre reservado]

JEFA DE FINANZAS BAGASUR SPA

[correo reservado] REQUENA CASTILLO

[domicilio reservado]

ANCUD

Mediante presentación del antecedente 5), y en representación de la empresa Bagasur SpA, Ud. ha solicitado a esta Dirección autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por sus hijos menores de dos años, a las trabajadoras Sras. Yohana Elizabeth Curumilla Soto, Viviana Lilian Gajardo Carrasco y Maribel Soledad García Barría, por cuanto en la localidad de Ancud, donde ellas residen y prestan sus servicios, sólo existiría el jardín infantil "Caballito de mar", el cual no dispone de matrículas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas:

1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

La misma jurisprudencia ha manifestado, en principio, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna (Ord. N° 761 de 11.02.2008).

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior del niño y justifican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

La doctrina de este Servicio ha resuelto que el otorgamiento del antedicho bono resulta jurídicamente procedente, entre otros, tratándose de trabajadoras que se desempeñan en localidades en que no existe ningún establecimiento que cuente con la debida autorización (oficio N° 2587, de 04.07.2003).

Por su parte, el empleador, en ningún caso, se encuentra liberado de otorgar el beneficio en comento, sino que, atendido que tiene la opción de escoger la manera para cumplir su obligación, cuando las circunstancias lo permiten, es posible sostener que si una de estas modalidades se torna imposible, subsistirá la posibilidad de cumplir de acuerdo a las restantes, persistiendo, por tanto, la obligación de entregar el beneficio en la forma que resulte factible. (Ord. 853 de 28.02.2005).

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de Oficio N°413, de 01.08.2019, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, del Ministerio de Educación, se ha podido determinar que en la localidad de Ancud no existen otros establecimientos, aparte del ya señalado "Caballito de mar", que impartan el servicio de sala cuna y que cuenten con la debida autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas, jurisprudencia administrativa de este Servicio y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta procedente que la empresa Bagasur SpA otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de sus hijos menores de dos años en una sala cuna a las trabajadoras Sra. Viviana Lilian Gajardo Carrasco, respecto de su hijo Gonzalo Alonzo Duncker Gajardo y Sra. Yohana Elizabeth Curumilla Soto, respecto de su hijo Vicente Jesús Rivera Curumilla, hasta que los mismos cumplan dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono.

Respecto de la trabajadora Sra. María Soledad García Barría no resulta procedente el otorgamiento de referido bono por haber cumplido su hija Sofía Ignacia Manosalba García 2 años el 16 de junio de 2019.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junji,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2587, 04.07.2003
  • ordinario 761, 11.02.2008
  • ordinario 853, 28.02.2005

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.