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ORD.N°414
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Asignación a tramo del desarrollo profesional docente;
Normas citadas
- ley 20.903, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario n°414, 06.06.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E41491/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto
Docente. Asignación a tramo del desarrollo
profesional docente.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia sobre la que carece de competencia,
derivando los antecedentes al Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°2000-750/2025 de 03.04.2025, de Jefe
Departamento de Inspección (S)
3) Pase N°320 de 04.03.2025, de Jefe de Gabinete
del Director del Trabajo.
4) Oficio N°E22224/2025 de 10.02.2025, de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 16.01.2025, de doña
SANTIAGO, 06 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
La Contraloría General de la República remitió, mediante Oficio del
antecedente 4), su presentación del antecedente 5), por la cual solicita su reingreso
al Sistema de Desarrollo Profesional Docente luego de haber ejercido -durante el
año escolar 2017- la opción que le confiere el artículo 5° transitorio de la Ley
N°20.903, esto es, a no regirse por las normas del Título IIl del Estatuto Docente.
Al respecto, cumple informar que el artículo 19 E del Estatuto Docente
dispone:
"Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al
Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos
específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales
temprano y avanzado, y a los tramos experto I y Il del desarrollo profesional
docente, de conformidad al párrafo IIl del presente Título.
"Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la
resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que
corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título,
de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que
obtengan".
Atendido que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo citado corresponde
al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el
reconocer las competencias y conocimientos específicos y pedagógicos para cada
tramo del desarrollo profesional determinando, mediante resolución, el tramo que
corresponde a cada educador es posible señalar que este Servicio carece de
competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar,
que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los
antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
g'ke DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución 06 JUN 2025
Jurídico
Partes
Control OFICINA DE PARTES
Departamento de Inspección
Sra. Contralora General de la República
del Trabajo
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E41491/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto
Docente. Asignación a tramo del desarrollo
profesional docente.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia sobre la que carece de competencia,
derivando los antecedentes al Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°2000-750/2025 de 03.04.2025, de Jefe
Departamento de Inspección (S)
3) Pase N°320 de 04.03.2025, de Jefe de Gabinete
del Director del Trabajo.
4) Oficio N°E22224/2025 de 10.02.2025, de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 16.01.2025, de doña
SANTIAGO, 06 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
La Contraloría General de la República remitió, mediante Oficio del
antecedente 4), su presentación del antecedente 5), por la cual solicita su reingreso
al Sistema de Desarrollo Profesional Docente luego de haber ejercido -durante el
año escolar 2017- la opción que le confiere el artículo 5° transitorio de la Ley
N°20.903, esto es, a no regirse por las normas del Título IIl del Estatuto Docente.
Al respecto, cumple informar que el artículo 19 E del Estatuto Docente
dispone:
"Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al
Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos
específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales
temprano y avanzado, y a los tramos experto I y Il del desarrollo profesional
docente, de conformidad al párrafo IIl del presente Título.
"Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la
resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que
corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título,
de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que
obtengan".
Atendido que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo citado corresponde
al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el
reconocer las competencias y conocimientos específicos y pedagógicos para cada
tramo del desarrollo profesional determinando, mediante resolución, el tramo que
corresponde a cada educador es posible señalar que este Servicio carece de
competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar,
que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los
antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
g'ke DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución 06 JUN 2025
Jurídico
Partes
Control OFICINA DE PARTES
Departamento de Inspección
Sra. Contralora General de la República