Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 416 de 2023
22 mar 2023
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2429 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
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Texto completo
Direcciân det Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E30147 (365) 2023 - E39363(365) 2023
E39179 (365) 2023 - E39180(365) 2023
E39182 (365) 2023 - E40438 (365) 2023 E40440 (365) 2023 - E40444 (365) 2023 416 E40445 (365) 2023 - E40451 (365) 2023 E40454 (365) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante
Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta
Dirección.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.03.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 20.02.2023 de Sr. n representación de empresa Marsh S.A.
Corredores de Seguros.
SANTIAGO, 22 MAR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
MARSH S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que la empresa Marsh S.A. Corredores de Seguros, utilice el sistema que presenta, denominado "Docusign”, destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. e Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que la solución informática denominada “Docusign”, fue aprobada por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existirán inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Lo anterior, debe entenderse supeditado a que la implementación y uso del sistema consultado se ajuste completamente a las condiciones jurídicas y tecnológicas bajo las cuales fue autorizado.
Finalmente, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, las presentaciones efectuadas frente a este u otro Órgano de La Administración del Estado deben ser debidamente rubricadas e indicar los datos de contacto del solicitante. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 2 MAR 2023
DE OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3878/158, 16.07.1992
- Ord. N° 2492, de 03.11.2021 · Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.