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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 417 de 2020

20 ene 2020

Sistema de registro y control de asistencia electrónico

Registro de asistencia

Hay 4 documentos con el Ord. N° 417. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGAC-Asistencia”, presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E34763 (1957) 2019

ORD. N°417

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "SIGAC-Asistencia", presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 06.09.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Informática Shapira Ltda.

SANTIAGO, 20.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

EMPRESA INFORMÁTICA SHAPIRA LTDA.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SIGAC-Asistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N°77.089.680-0, suscrito por el Sr. [nombre reservado].

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Si bien el informe técnico acompañado da cuenta de que se han subsanado una serie de las observaciones realizadas en su anterior solicitud, aún persisten las siguientes:

En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:

1-. Respecto del N°6.2, confidencialidad: No adjunta evidencia respecto del registro de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.

En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

1-. Respecto del N°2.7: El acceso a la fiscalización remota no se encuentra implementado de acuerdo con los protocolos de acceso web HTTPS (TLS1.2 o superior) exigidos por la norma lo que, a su vez, compromete las contraseñas de acceso del Frontend.

Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N°1.7 del citado dictamen N°5849/133, pudiendo constatar que los parámetros de búsqueda contemplados en el sistema no se ajustan a las exigencias contenidas en el pronunciamiento citado. Además, no se logró obtener ningún reporte lo que, a su vez, impide establecer el cumplimiento de la exigencia en examen.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., denominado "SIGAC-Asistencia", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

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Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

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