Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2013

ORD. N°4207

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 2510, 03.06.2010
  • ordinario 4207, 04.11.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6829 (1329) 2013 4207
ORD.:
MAT.: El dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Victoria S.A.,
denominado Victoria ID, de acuerdo a los
antecedentes expuestos en su presentación,
se ajustaría a las exigencias que conforme a
lo establecido en el Ord. Nº696/027, de
24.01.96, debe reunir un sistema de tipo
electrónico computacional para poder ser
considerado un mecanismo válido de control
de asistencia y determinación de las horas de
trabajo.
ANT.: 1) Comparecencia personal de 15.10.2013,
de Sr. Rodrigo Lewit.
2) Instrucciones de 04.10.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Instrucciones de 02.09.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Correos electrónicos de 15.08.2013 y
21.08.2013, de Sr. Rodrigo Lewit.
5) Presentación de 06.06.2013, de empresa
Victoria S.A.
SANTIAGO, 04 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RODRIGO LEWIT
VICTORIA S.A.
LOS LEONES N°2061
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 5),
complementada mediante correos electrónicos del antecedente 4) y
comparecencia del antecedente 1), solicita un pronunciamiento jurídico de este
Servicio, en orden a determinar si el sistema automatizado de control de asistencia
y determinación de las horas de trabajo que propone, -denominado Victoria ID-,
cumpliría con lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las
características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia
y determinación de las horas de trabajo, por lo que sería asimilable a alguno de los
sistemas de control establecidos por la legislación vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en
una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo
que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a
pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.

Aclarado lo anterior, es dable recordar que mediante
Ord. Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del software
utilizado por la empresa Victoria S.A., en sus sistemas de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, indicando que el mismo se ajustaría a las
exigencias establecidas en el Ord. Nº696/27, de 24.01.96.
Lo expresado, permite sostener que resultará válida
la implementación del mencionado software junto a otros componentes físicos,
como lectores de huellas digitales o impresoras, en la medida que el mecanismo
resultante se ajuste a las mismas condiciones presentadas previamente ante esta
Dirección.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las
características que deben cumplir los componentes físicos de los sistemas por los
que se consulta -partiendo de la base que el software ya ha sido verificado a
través del precitado Ord. Nº2510, de 03.06.2010–, de acuerdo a lo señalado en el
Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del
trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo
al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista
de banda magnética.
De acuerdo a lo señalado en su presentación, el
sistema consultado registra la información requerida mediante reconocimiento
biométrico, por lo que cabe dar por acreditado el cumplimiento de este requisito.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador
sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras
dure la relación laboral, y encontrarse grabado en la banda magnética de la misma
e impreso en su parte anterior.
Atendido que el sistema en examen permite la
identificación del trabajador a través de un parámetro biométrico -reconocimiento
de huella digital-, se entiende cumplido el requisito señalado.
c) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20
del Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar
reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada
dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a los
antecedentes acompañados, el sistema consultado cumpliría con la señalada
exigencia.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para
lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que
permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el
trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia,
cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los
sistemas tradicionales de registro de asistencia.

Según indican los antecedentes examinados y
complementados mediante comparecencia de antecedente 1), el sistema
propuesto da cumplimiento a este requisito.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico
deberá estar dotado de batería para operación en caso de corte de energía
eléctrica, con autonomía de 24 horas, e impresora para emitir los comprobantes
de los eventos registrados.
De acuerdo a lo señalado en su presentación, el
sistema consultado cumple con las características requeridas en este literal.
De esta forma, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y
reglamentarias precitadas, es posible concluir que el dispositivo de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa
Victoria S.A. -denominado Victoria ID-, de acuerdo a los antecedentes expuestos
en su presentación, y correos electrónicos complementarios, se ajustaría a las
exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, debe
reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un
mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su
facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en
terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →