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ORD. N°4208
Derecho fundamental; Cámaras de seguridad; Trabajadores Jardines Infantiles; Instalación; Espacios de Trabajo; Disposiciones legales;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 2328/130 de 19.07.2002
- dictamen 2852/158 de 30.08.2002
- ordinario 4208, 04.11.2013
Texto
Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9264 (1814) 2013
4208
ORD.:
MAT.: La instalación de cámaras de seguridad en los
espacios de trabajo, como medida de
seguridad y control de los trabajadores que se
desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe
sujetarse a las disposiciones legales
expuestas en el cuerpo de este informe, en
orden a respetar las garantías constitucionales
de los trabajadores.
ANT.: 1) Correo electrónico de 08.10.2013, de doña
Karen Williamson, representante de Jardín
Infantil Abcdario.
2) Ordinario Nº 1099, de 05.08.2013, de don
Jorge Meléndez Córdova, Inspector Comunal
del Trabajo Providencia.
3) Presentación de 01.08.2013, de doña
Karen Williamson Zamora, en representación
de Sociedad de Inversiones K y D Ltda.
SANTIAGO, 04 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : KAREN WILLIAMSON ZAMORA
REPRESENTANTE LEGAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES K y D LTDA.
Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha
solicitado un pronunciamiento a esta Dirección acerca de la instalación de
cámaras de seguridad al interior del Jardín Infantil Abcdario, medida que tendría
por objetivo prevenir situaciones de abuso y maltrato infantil, como también,
mantener un control interno sobre el cumplimiento del plan educativo.
Al tenor de la consulta planteada, la instalación del
sistema de registro en video tiene incidencia directa en aspectos laborales,
puesto que su utilización, es expresión de la facultad de control que recae en el
empleador, en este caso, sobre los trabajadores encargados de desarrollar el
plan educativo del establecimiento, o bien los que ejercen funciones de cuidado
o atención a los niños.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3 del Nº 12 del artículo 154 del Código del
Trabajo, dispone:
"...En general, toda medida de control, sólo podrán
efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación
laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador..."
Asimismo, en relación a la extensión de las facultades
que la ley reconoce para el empleador, cabe atender a lo dispuesto en el artículo
5 inciso 1º del Código del Trabajo, el que ordena:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o
la honra de éstos".
En la precitada disposición legal se ha materializado el
reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los
trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como
"ciudadanía en la empresa", reconocimiento que está llamado a constituirse en
la idea matriz que ha de conformar y determinar la interpretación del conjunto de
las normas que regulan las relaciones laborales.
Considerando las normas legales mencionadas y la
doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida principalmente en los
dictámenes N° 2328/130 de 19.07.02 y 2852/158 de 30.08.02, resulta posible
especificar que todo sistema de control al interior de la empresa debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Debe incorporarse al Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, dictado en conformidad a la ley;
b) El control debe ejercerse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral;
c) Su aplicación debe ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio;
y
d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.
Tratándose específicamente del mecanismo de control,
consistente en el registro de video, se ha resuelto que atendida la propia
naturaleza de la grabación o vigilancia audiovisual, sus requisitos son:
2 3
que, en lo posible, orientarse en un plano panorámico; “a) No deben dirigirse directamente al trabajador sino
no pueden tener un carácter clandestino; b) Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir,
cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados c) y su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún
al esparcimiento de los trabajadores, tales como, comedores y salas de
descanso, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laborativa, como los baños, casilleros, salas de vestuario, etc."
antecedente 1), en que se exhiben los espacios en que han sido instaladas las Conforme a las fotografías aportadas mediante
cámaras de vigilancia, se advierte que éstos corresponden a salas de clases,
patio y espacios de juego de los niños de jardín infantil, demostrándose una
adecuada aplicación práctica de los criterios legales y jurisprudencia
administrativa expuestos sobre la materia, sin perjuicio de la revisión en terreno
que pudiere verificarse en el futuro mediante un proceso de fiscalización.
Por otra parte, en cuanto a la idoneidad del medio de
control utilizado, atendidas las particulares necesidades operacionales o de
seguridad, se estima éste como adecuado al objetivo de evitar situaciones de
vulneración a la intimidad y dignidad de los trabajadores. abuso o maltrato infantil, sin que la aplicación de la medida, irrogue una
En consecuencia sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar que la instalación de cámaras
de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de
los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse
a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores.
0 DIRECTORA
MARIAGECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/PRC Distribución:
Jurídico. Parte.
Control.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9264 (1814) 2013
4208
ORD.:
MAT.: La instalación de cámaras de seguridad en los
espacios de trabajo, como medida de
seguridad y control de los trabajadores que se
desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe
sujetarse a las disposiciones legales
expuestas en el cuerpo de este informe, en
orden a respetar las garantías constitucionales
de los trabajadores.
ANT.: 1) Correo electrónico de 08.10.2013, de doña
Karen Williamson, representante de Jardín
Infantil Abcdario.
2) Ordinario Nº 1099, de 05.08.2013, de don
Jorge Meléndez Córdova, Inspector Comunal
del Trabajo Providencia.
3) Presentación de 01.08.2013, de doña
Karen Williamson Zamora, en representación
de Sociedad de Inversiones K y D Ltda.
SANTIAGO, 04 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : KAREN WILLIAMSON ZAMORA
REPRESENTANTE LEGAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES K y D LTDA.
Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha
solicitado un pronunciamiento a esta Dirección acerca de la instalación de
cámaras de seguridad al interior del Jardín Infantil Abcdario, medida que tendría
por objetivo prevenir situaciones de abuso y maltrato infantil, como también,
mantener un control interno sobre el cumplimiento del plan educativo.
Al tenor de la consulta planteada, la instalación del
sistema de registro en video tiene incidencia directa en aspectos laborales,
puesto que su utilización, es expresión de la facultad de control que recae en el
empleador, en este caso, sobre los trabajadores encargados de desarrollar el
plan educativo del establecimiento, o bien los que ejercen funciones de cuidado
o atención a los niños.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3 del Nº 12 del artículo 154 del Código del
Trabajo, dispone:
"...En general, toda medida de control, sólo podrán
efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación
laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador..."
Asimismo, en relación a la extensión de las facultades
que la ley reconoce para el empleador, cabe atender a lo dispuesto en el artículo
5 inciso 1º del Código del Trabajo, el que ordena:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o
la honra de éstos".
En la precitada disposición legal se ha materializado el
reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los
trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como
"ciudadanía en la empresa", reconocimiento que está llamado a constituirse en
la idea matriz que ha de conformar y determinar la interpretación del conjunto de
las normas que regulan las relaciones laborales.
Considerando las normas legales mencionadas y la
doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida principalmente en los
dictámenes N° 2328/130 de 19.07.02 y 2852/158 de 30.08.02, resulta posible
especificar que todo sistema de control al interior de la empresa debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Debe incorporarse al Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, dictado en conformidad a la ley;
b) El control debe ejercerse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral;
c) Su aplicación debe ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio;
y
d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.
Tratándose específicamente del mecanismo de control,
consistente en el registro de video, se ha resuelto que atendida la propia
naturaleza de la grabación o vigilancia audiovisual, sus requisitos son:
2 3
que, en lo posible, orientarse en un plano panorámico; “a) No deben dirigirse directamente al trabajador sino
no pueden tener un carácter clandestino; b) Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir,
cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados c) y su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún
al esparcimiento de los trabajadores, tales como, comedores y salas de
descanso, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laborativa, como los baños, casilleros, salas de vestuario, etc."
antecedente 1), en que se exhiben los espacios en que han sido instaladas las Conforme a las fotografías aportadas mediante
cámaras de vigilancia, se advierte que éstos corresponden a salas de clases,
patio y espacios de juego de los niños de jardín infantil, demostrándose una
adecuada aplicación práctica de los criterios legales y jurisprudencia
administrativa expuestos sobre la materia, sin perjuicio de la revisión en terreno
que pudiere verificarse en el futuro mediante un proceso de fiscalización.
Por otra parte, en cuanto a la idoneidad del medio de
control utilizado, atendidas las particulares necesidades operacionales o de
seguridad, se estima éste como adecuado al objetivo de evitar situaciones de
vulneración a la intimidad y dignidad de los trabajadores. abuso o maltrato infantil, sin que la aplicación de la medida, irrogue una
En consecuencia sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar que la instalación de cámaras
de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de
los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse
a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores.
0 DIRECTORA
MARIAGECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/PRC Distribución:
Jurídico. Parte.
Control.