Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 420 de 2026
15 sep 2026
Sistema electrónico de registro y control de asistencia
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A., Rut Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E115116 / 2026
ORDINARIO Nº: 420
MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A., Rut Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 25.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.Correo electrónico de 24.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Carta de 30.04.2026 de empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A.
SANTIAGO, 15 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. ltda., Rut Nº76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38.
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.
Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), se han se formulado las siguientes observaciones:
Respecto de los artículos 9º (Transmisión automática a la base de datos) y 10º (Excepción).
Observación: Respecto del artículo 9, el informe incorpora una imagen aislada, utilizada en múltiples oportunidades, sin acompañar el contexto completo del registro de marcación del que proviene. Posteriormente, se emplea la misma marcación, efectuada el 18.03.2026 a las 14:01:36.367, para acreditar tanto la transmisión automática del registro como la concurrencia de la excepción prevista en el artículo 10.
Sin embargo, existe una contradicción evidente entre ambas referencias: en la primera imagen el dispositivo figura en línea, mientras que en la segunda aparece fuera de línea. Esta circunstancia evidencia una inconsistencia manifiesta, pues una misma marcación es utilizada para sustentar dos situaciones fácticas incompatibles entre sí.
Respecto del artículo 12º El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las siguientes reglas:
f) Cuando la marcación la realizare un trabajador puesto a disposición por una empresa de servicios transitorios el sistema, además del comprobante automático del dependiente, generará un segundo correo electrónico, con la misma información, el cual será enviado a la EST.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el envío de la copia requerida a la Empresa de Servicios Transitorios (EST).
Conclusión: La presentación no cumple con las exigencias técnicas por lo que no pasa a la etapa siguiente de revisión.
En conclusión, atendida la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A., Rut Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AMF, RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
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