Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 421 de 2026
15 sep 2026
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
La sección de capacitaciones de la plataforma de gestión de documentación laboral electrónica, denominada m-Risk, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E19330/2026
ORDINARIO Nº: 421
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN: La sección de capacitaciones de la plataforma de gestión de documentación laboral electrónica, denominada m-Risk, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 28.07.2026 y 04.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Presentación de 21.01.2026 de empresa Mrisk S.p.A.
SANTIAGO, 15 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES.
EMPRESA M-RISK S.P.A. MONSEÑOR SÓTERO SANZ Nº55 PROVIDENCIA
[correo reservado]
Mediante la presentación individualizada en el antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la utilización de la sección de capacitaciones incorporada en la plataforma m-Risk.
Al respecto, señala que dicha funcionalidad permitirá a sus clientes gestionar las capacitaciones contempladas en sus respectivos planes de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Asimismo, expone una descripción del funcionamiento de la plataforma y las razones por las cuales estima que esta cumple con la normativa administrativa vigente.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que, analizados los antecedentes y la documentación acompañada, se ha verificado que la plataforma consultada se ajusta a las exigencias establecidas en el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a usted que la sección de capacitaciones de la plataforma de gestión de documentación laboral electrónica denominada m-Risk se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AMF, RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.