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Dirección del TrabajoOrdinario12 de agosto de 2016

ORD. N°4245

Estatuto Docente; Asistente de la educación; Feriado legal; Periodo de interrupción de actividades escolares; Extensión del año escolar;

Normas citadas

Texto

Direcciön del Trobalo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4245
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:3022(1552)2016
ORD.:
MAT.: El personal asistente de la educación del
establecimiento educacional Escuela Los
Rosales del Bajo, dependiente de la
de Buin, se encontró obligado a continuar
prestando servicios en los términos
acordados en sus respectivos contratos de
trabajo, por todo el período de extensión del
año escolar dispuesto por el Departamento
Provincial de Educación Santiago Sur,
mediante Resolución Exenta N°0599 de 30
de julio de 2015, con motivo del paro de los
docentes de dicho establecimiento ocurrido
en los meses de junio y julio de 2015, sin que
ello signifique una vulneración del feriado
legal de los referidos trabajadores en los
términos convenidos en la cláusula décimo
segunda del instrumento colectivo vigente.
ANT.: 1) Correo electrónico de 18.07.2016 de Jefa
Unidad de Fiscalización de la Inspección
Comunal del Trabajo de Buin.
2) Correo electrónico de 23.06.2016, de
abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3)Acta de comparecencia de 17.06.2016, de
Sindicato de Funcionarios No Docentes del
Departamento de Educación de la
de Buín.
4)Correo electrónico de 13.06.2016, de
abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Acta de comparecencia de 28.04.2016,
de Sindicato de Funcionarios No Docentes
del Departamento de Educación de la
de Buín.
6)Ordinario N°2260 de 25.04.2016, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
7) Ordinario N°148 de 15.03.2016, de Sr.
Inspector Comunal del Trabajo Buin.
8) Presentación de 14.03.2016, de Sres.
Sindicato de Funcionarios No Docentes del

Departamento de Educación de la
Corporación de Desarrollo Social de Buin.
SANTIAGO, 1 2 AG0 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
sindicatoasistentesbuin @hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 8), han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Buin se
encontró facultada para obligar a los asistentes de la educación de la Escuela Los
Rosales del Bajo que desempeñan funciones de carácter profesional y de
paradocencia de nivel técnico y de apoyo administrativo a continuar prestando
servicios hasta el 15 de enero de 2016 a fin de recuperar clases no impartidas
como consecuencia del paro de los docentes de dicho establecimiento ocurrido
entre los meses de junio y julio de 2015.
Hacen presente que lo anterior, en su opinión no habría sido
procedente atendido que los referidos asistentes no adhirieron a dicha
paralización, asistiendo de manera normal a cumplir su funciones durante la
referida movilización.
Agregan que el haberlos obligado a continuar trabajando hasta
mediados de enero de 2016 vulnera lo pactado la cláusula décimo segunda del
instrumento colectivo vigente, que establece que el feriado de este personal se
iniciará cuatro días hábiles después de concluido el año escolar y terminará cuatro
días antes del inicio el año escolar siguiente.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
La ley Nº19.464 que establece normas y concede aumento de
remuneraciones para el personal asistente de la educación que presta servicios en
los establecimientos educacionales que en la misma indica, establece en su
artículo 4º, inciso 1º:
"El personal no docente de los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas
sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo,
estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en
la ley 18.883".
Del precepto anotado se infiere que el personal asistente de la
educación se encuentra regido en sus relaciones laborales con el empleador, por
las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes
complementarias, por las disposiciones especiales establecidas en la Ley
N°19.464, entre ellas, el incremento de remuneraciones y, por las normas sobre
permisos y licencias establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios
Municipales, Ley Nº18.883.

Ahora bien, considerando que dentro de la normativa de la Ley
Nº19.464, no se encuentra contemplada la figura del feriado, y que la aplicabilidad
de la Ley Nº18.883 se encuentra referida sólo a los permisos y licencias, se hace
necesario recurrir al respecto a las normas contenidas en el Código del Trabajo,
en particular al artículo 74, que prevé:
“No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o
establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen
de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la
interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las
disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado
normalmente de la remuneración establecida en el contrato”.
De la disposición legal transcrita se desprende que los
trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o
actividades que interrumpen sus funciones durante determinados períodos del
año, no tienen derecho a feriado.
Cabe advertir que dicha norma legal, más que una excepción al
feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el
caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen éstas
durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal
como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales
entre los meses de enero y febrero de cada año.
Lo expuesto, siempre y cuando la inactividad en el respectivo
período no sea inferior al feriado anual que reconoce el Código del Trabajo, esto
es, de quince días hábiles o, de veinte días hábiles tratándose de quienes laboran
en la Undécima Región, Duodécima Región y en la Provincia de Palena.
De esta manera, entonces, considerando que los establecimientos
educacionales interrumpen sus actividades escolares entre los meses de enero y
febrero o, durante el período que media entre el término del año escolar y el inicio
del siguiente, preciso es sostener que los asistentes de la educación que prestan
servicios en los mismos deben necesariamente hacer uso de su feriado legal de
quince días hábiles o de veinte días hábiles, según corresponda, durante el
referido período de interrupción de las actividades escolares, sin que proceda, por
ende, su concesión en una época distinta a la de aquella.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho a hacer uso, dentro del
mismo período de interrupción, de los días adicionales que por concepto de
feriado progresivo tengan derecho los referidos trabajadores en los términos
previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº453, de 1991,
reglamentario del Estatuto Docente, se entiende por año escolar el período fijado
de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general,
abarca el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de cada
año.
En efecto, la referida disposición reglamentaria, en su inciso 1º,
establece:
“Se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las
normas que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período
comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de cada año."

No obstante lo anterior, puede ocurrir que por determinadas
razones, el Ministerio de Educación, prolongue el año escolar más allá del 31 de
diciembre, caso en el cual el feriado legal de dicho personal no se iniciará a partir
del 1º de enero sino en una fecha posterior.
En la especie, la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo
de Trabajo, suscrito entre la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el
Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la
misma, en su parte pertinente, establece:
"Los Funcionarios que cumplan algunas de las funciones
establecidas en la letra a) del Artículo 2° de la Ley N°19.464, suspenderán sus
actividades una vez terminado el año escolar y se reincorporarán plenamente a
sus funciones cinco días antes del inicio del año escolar fijado por la autoridad
comunal o el sostenedor, siempre y cuando hayan hecho entrega de informe que
dé cuenta de haber concluido las labores o tareas encomendadas para el año
escolar.
“Los Paradocentes( Asistentes de la Educación) identificados en
la letra b) del Artículo 2 de la Ley 19.464, con más de un año de servicio, afiliados
al Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social
de Buin, y que se desempeñen en Establecimientos Educacionales, suspenderán
sus actividades dentro de los cuatro días hábiles siguientes al terminado el año
escolar y se reincorporarán a sus funciones cuatro días hábiles antes del inicio del
año escolar siguiente, con derecho a remuneración."
De la cláusula contractual antes transcrita, aparece que el feriado
de los asistentes de la educación que cumplen funciones de carácter profesional
que no sea de la educación se hará efectivo desde el día siguiente al término del
año escolar y hasta cinco días antes del inicio del año escolar fijado por la
autoridad comunal o el sostenedor.
Tratándose, a su vez, de quienes desempeñan funciones de
paradocencia de nivel técnico y labores de apoyo administrativo su feriado se
iniciará dentro de los cuatro días hábiles siguientes de terminado el año escolar y
concluirá cuatro días hábiles antes del inicio del año escolar siguiente.
Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista,
en especial de la Resolución Exenta N°0599 de 30 de julio de 2015, emitida por el
Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, dicha entidad autorizó a la
Escuela de Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Buin a prolongar el año escolar para los niveles de 1° a 8°
básico hasta el 11 de enero de 2016, a objeto de recuperar las clases no
impartidas en el establecimiento educacional, como consecuencia del paro del
profesorado.
De este modo, considerando que el feriado del personal asistente
de la educación de que se trata, pactado en la cláusula décimo segunda del
contrato colectivo debe hacerse efectivo al día siguiente o a los cuatro días hábiles
siguientes, según corresponda, de concluido el año escolar, preciso es sostener,
que habiéndose prolongado este último hasta el 11 de enero de 2016, la fecha de
inicio de su feriado en los términos convenidos en el instrumento colectivo deberá
contarse a partir del día siguiente de esta última fecha, independientemente de
que tales trabajadores hayan o no participado en la paralización de actividades.

Con todo, preciso es hacer el alcance que dicha extensión del año
escolar no pudo en caso alguno significar para el asistente de la educación una
modificación unilateral de las condiciones pactadas en su contrato de trabajo,
tales como la jornada semanal y diaria de trabajo, y las funciones convenidas.
Finalmente, cabe hacer presente que la Resolución Exenta
N°0599 de 30 de julio de 2015, que extendió el año escolar para recuperar
determinados días de paralización de actividades, también estableció la
posibilidad de que se laboraran horas extras para recuperar otros tantos días
individualizados en la misma, para cuyos efectos la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Buin necesariamente debió contar con el acuerdo de sus
trabajadores pagándoseles tales horas con el recargo legal correspondiente.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales
citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que el personal
asistente de la educación de la Escuela Los Rosales del Bajo, dependiente de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, se encontró obligado a
continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos
contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto
por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, mediante Resolución
Exenta N°0599 de 30 de julio de 2015, con motivo del paro de los docentes de
dicho establecimiento ocurrido en los meses de junio y julio de 2015, sin que ello
signifique una vulneración del feriado legal de los referidos trabajadores en los
términos convenidos en la cláusula décimo segunda del instrumento colectivo
vigente.
Saluda a Uds.,
E hath
JOSÉFRANCISCO CASTRO CASTRO E FE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Inspector Comunal del Trabajo Buin

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