Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 424 de 2026
22 sep 2026
Sistema electrónico de registro y control de asistencia
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Lo que resuelve
Con los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente informe no fue posible constatar que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut. Nº77.730.151-9, cumpla con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E111546 / 2026
ORDINARIO Nº: 424
MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN: Con los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente informe no fue posible constatar que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut. Nº77.730.151-9, cumpla con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:Instrucciones de 09.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 12.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 03.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Presentación de 28.04.2026 de empresa Facepass S.p.A.
SANTIAGO, 22 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA FACEPASS S.P.A.
[domicilio reservado]
HUECHURABA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Para acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.
En tal orden de ideas, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38.
En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), se ha constatado que los comprobantes y reportes incluidos en el informe de certificación hacen referencia a la empresa Facepass S.p.A. la cual no se encuentra registrada en el listado disponible de compañías en el Portal de Fiscalización, de modo que la evidencia presentada no puede ser verificada por este Servicio lo cual, a su vez, impide que la solicitud apruebe esta etapa de análisis.
En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que con los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente informe no fue posible constatar que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut. Nº77.730.151-9, cumpla con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AMF/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
sistema electrónico de registro y control de asistencia,
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