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ORD.N°428
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°428, 13.06.2025
Texto
Direcciôn
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E108906/2025
ORDINARIO N°: 428
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Gestión de Asistencia Zenda By
Defontana", consultado por la empresa Defontana
Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.04.2025 de empresa
Defontana Corp S.p.A.
SANTIAGO, 13 JUN 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
DEFONTANA CORP S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la
empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral..
Saluda atentamente a Ud.,
cuhuew DEL
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
Oft DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Disttibución: MGC/RCG
Partes; Jarídico;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E108906/2025
ORDINARIO N°: 428
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Gestión de Asistencia Zenda By
Defontana", consultado por la empresa Defontana
Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.04.2025 de empresa
Defontana Corp S.p.A.
SANTIAGO, 13 JUN 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
DEFONTANA CORP S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la
empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral..
Saluda atentamente a Ud.,
cuhuew DEL
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
Oft DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Disttibución: MGC/RCG
Partes; Jarídico;
Control;