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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2022

ORD. N°42

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 42, 10.01.2022

Texto

Direcciön del
Trabajo
Goblomo do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E187003 (1438) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa SCM Consultores S.A.,
denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 21.10.2021, de Sr.
en representación de empresa SCM
Consultores S.A.
SANTIAGO, 1 0ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
EMPRESA SCM CONSULTORES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Kronos-SCM-Cloud" y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias contenidas en el
N°1.7 del Dictamen N°5849/133:
a) La plataforma no presenta los filtros en el formato solicitado, por ejemplo,
mezcla la búsqueda por locales o faenas o aquella referida a los turnos de los
dependientes.
b) No se explica por qué los formatos de exportación siguen flujos diferentes
complejizando el uso del sistema.
c) Si bien el sistema indica que cuenta con los cinco reportes exigidos, luego de
reiterados intentos no fue posible obtener ninguno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa SCM Consultores S.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DB
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÔN-DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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