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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 431 de 2026

22 sep 2026

Sistema electrónico de registro y control de asistencia

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Grupo América Limpieza S.A

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E50880/2026

ORDINARIO Nº: 431

MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN: Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Grupo América Limpieza S.A.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 28.07.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 24.04.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información. Presentación de 25.02.2026 de empresa Grupo América Limpieza S.A.

SANTIAGO, 22 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. EMPRESA GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A.

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), la documentación exigida para respaldar la solicitud se abría dispuesto en un repositorio en la nube.

Sin embargo, no fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación electrónica ofrecida dado que el repositorio requiere credenciales de acceso, lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente proceso de revisión de la plataforma.

Conclusión: Al no haberse podido determinar el cumplimiento de las exigencias del artículo 66.2), la solicitud no aprueba el examen de admisibilidad y, por ende, no avanza a la siguiente etapa de revisión.

Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Analizados los antecedentes, se formulan las siguientes observaciones:

Conclusión: Atendido lo señalado no se analizan los aspectos informáticos del sistema.

Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado no se analizan los aspectos jurídicos del sistema.

En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Grupo América Limpieza S.A.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sistema electrónico de registro y control de asistencia,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

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