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ORD. N°434
Estatuto Docente; Ley 20.903; Establecimiento particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998; Bonificación Proporcional;
Normas citadas
- dfl 1 1996, articulo 54
- dfl 1 1996, articulo 63
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- dfl 5 de 1993, Ministerio de Educación
- ley 19.070
- ley 19.410, articulo 8
- ley 19.715
- ley 19.933
- ley 19.933, articulo 9
- ley 20.903
- ley 20.903, articulo 1
- ley 20.903, articulo 4
- ley 20.903, articulo 5
- ley 20.903, articulo 6
- ley 20.903, articulo 7
- ley 20.903, articulo 7 transitorio
- ley 20.903, articulo 8
Dictámenes concordantes
- 666, 07.02.2017
- ordinario 434, 04.02.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 40675(1439)2020
ORDINARIO N°: 434
quidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
LeyN°20.903, de2016. Establecimientos particulares
subvencionados de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998.
Bonificación proporcional.
RESUMEN:
La bonificación proporcional se pagará a las
profesionales de la educación hasta que el
establecimiento particular subvencionado de acuerdo al
D.F.L. N° 2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903, de
2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020, 29.12.2020 y
19.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Reitera con fecha 21.09.2020 solicitud de
pronunciamiento.
3) Presentación de 11.08.2020, de Pedro Matamala
Souper.
SANTIAGO, 04 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PEDRO MATAMALA SOUPER
pedro.matamala@matamalaabogados.cl
ANTONIO BELLET N° 444, PISO 14
COMUNA DE PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie en el
sentido que no corresponde incluir dentro del cálculo de las remuneraciones de los docentes
del sector particular subvencionado la bonificación proporcional, asignación que se
encontraba establecida en el artículo 9° incisos segundo y tercero de la ley N° 19.933, toda
vez que dicha disposición fue derogada con ocasión de las modificaciones introducidas por
la ley N° 20.903, de 2016, que “Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica
otras normas”.
Agrega que la Fundación Educacional Víctor Hugo, Rut 65.119.945-k, es un
establecimiento educacional particular subvencionado y por desconocimiento de la norma
legal mantuvo el pago de la bonificación proporcional desde julio de 2019.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 20.903, de 2016, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente
y modifica otras normas”, en materia de remuneraciones incorporó modificaciones a
diversos cuerpos legales, entre estos, el D.F.L N°1, de 1996, que “Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley, Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales
de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, la Ley N° 19.410, de
1995, que “Modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación,
el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre
subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala”, el D.F.L.
N°2, de 1998, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales”, la
Ley N°19.598, de 1999, que “Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la
educación que indica”, la Ley N° 19.715, de 2001, que Otorga un mejoramiento especial de
remuneraciones para los profesionales de la educación” y la Ley N° 19.933, de 2004, que
“Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica”.
Las modificaciones efectuadas a los cuerpos legales antes individualizados
implicaron la derogación de ciertas asignaciones, como es el caso de la bonificación
proporcional, establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, de 1995, y en el artículo 63
del D.F.L N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que consistía en un beneficio en dinero
que se pagaba mensualmente, a contar de 01.01.1995, y cuyo objeto era incrementar las
remuneraciones de los docentes del sector municipal y del particular subvencionado,
normativa que también resultaba aplicable a los docentes que se desempeñaban en
establecimientos de educación técnico profesional regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980.
En efecto, el artículo 1° numeral 40, de la ley N° 20.903, derogó los artículos 65, 66
y 67 y el numeral 39, modificó el artículo 63, todos del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio
de Educación.
Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.903, derogó los artículos 8°, 10° y 13°,
disposiciones que establecían el pago de la bonificación proporcional cuyo monto se
determinaba de acuerdo a la carga horaria asignada cada docente, de conformidad al
procedimiento fijado en el artículo 10° de la misma ley, destinándose a su financiamiento la
subvención adicional especial establecida en el artículo 13° de la misma ley.
A su vez, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley N° 20.903 modificaron las leyes
Nros.19.598, 19.715, 19.933, eliminando con ello, las referencias a la bonificación
proporcional y a su aumento, como también a otras asignaciones que formaban parte de la
estructura de remuneraciones que los docentes percibían hasta antes que ingresaran al
sistema de desarrollo profesional docente.
Ahora bien, el artículo séptimo transitorio, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.903,
dispone que:
“Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios
pecuniarios establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50
del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2
y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la
educación que no se rijan por lo establecido en el Título Ill del decreto con fuerza de ley
N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el
inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 38, letra c),
del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.”
Por su parte, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley
N° 20.903, en lo pertinente, "Párrafo 3° Transición para los profesionales que se
desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el
decreto ley N°3.166, de 1980, los profesionales de la educación del sector particular irán
incorporándose de forma gradual al sistema de desarrollo profesional docente a través de
un proceso que se divide en dos etapas: la primera, de carácter voluntario, que comenzó el
año 2017 y terminará el 2025 y el segundo, de carácter obligatorio, a contar del año 2026.
Se infiere de las disposiciones legales transcritas que las modificaciones de las
remuneraciones de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado
comenzarán a regir una vez que el establecimiento educacional ingrese al sistema de
desarrollo profesional docente, por tanto, de encontrarse en esta hipótesis no corresponde
que perciba la onificación proporcional, asignación que no se encuentra vigente.
En tales términos se ha referido este Servicio en el Ordinario N° 0666, de 07.02.2017
al señalar que: “solo será procedente continuar pagando la bonificación proporcional y el
bono extraordinario, a los profesionales de la educación que prestan servicios en los
establecimientos educacionales del sector de que se trata hasta que estos últimos se
incorporen al sistema de desarrollo profesional establecido en la ley N° 20.903.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta
que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1998, ingrese
al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903, de 2016.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECGIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 40675(1439)2020
ORDINARIO N°: 434
quidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
LeyN°20.903, de2016. Establecimientos particulares
subvencionados de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998.
Bonificación proporcional.
RESUMEN:
La bonificación proporcional se pagará a las
profesionales de la educación hasta que el
establecimiento particular subvencionado de acuerdo al
D.F.L. N° 2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903, de
2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020, 29.12.2020 y
19.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Reitera con fecha 21.09.2020 solicitud de
pronunciamiento.
3) Presentación de 11.08.2020, de Pedro Matamala
Souper.
SANTIAGO, 04 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PEDRO MATAMALA SOUPER
pedro.matamala@matamalaabogados.cl
ANTONIO BELLET N° 444, PISO 14
COMUNA DE PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie en el
sentido que no corresponde incluir dentro del cálculo de las remuneraciones de los docentes
del sector particular subvencionado la bonificación proporcional, asignación que se
encontraba establecida en el artículo 9° incisos segundo y tercero de la ley N° 19.933, toda
vez que dicha disposición fue derogada con ocasión de las modificaciones introducidas por
la ley N° 20.903, de 2016, que “Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica
otras normas”.
Agrega que la Fundación Educacional Víctor Hugo, Rut 65.119.945-k, es un
establecimiento educacional particular subvencionado y por desconocimiento de la norma
legal mantuvo el pago de la bonificación proporcional desde julio de 2019.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 20.903, de 2016, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente
y modifica otras normas”, en materia de remuneraciones incorporó modificaciones a
diversos cuerpos legales, entre estos, el D.F.L N°1, de 1996, que “Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley, Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales
de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, la Ley N° 19.410, de
1995, que “Modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación,
el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre
subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala”, el D.F.L.
N°2, de 1998, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales”, la
Ley N°19.598, de 1999, que “Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la
educación que indica”, la Ley N° 19.715, de 2001, que Otorga un mejoramiento especial de
remuneraciones para los profesionales de la educación” y la Ley N° 19.933, de 2004, que
“Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica”.
Las modificaciones efectuadas a los cuerpos legales antes individualizados
implicaron la derogación de ciertas asignaciones, como es el caso de la bonificación
proporcional, establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, de 1995, y en el artículo 63
del D.F.L N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que consistía en un beneficio en dinero
que se pagaba mensualmente, a contar de 01.01.1995, y cuyo objeto era incrementar las
remuneraciones de los docentes del sector municipal y del particular subvencionado,
normativa que también resultaba aplicable a los docentes que se desempeñaban en
establecimientos de educación técnico profesional regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980.
En efecto, el artículo 1° numeral 40, de la ley N° 20.903, derogó los artículos 65, 66
y 67 y el numeral 39, modificó el artículo 63, todos del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio
de Educación.
Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.903, derogó los artículos 8°, 10° y 13°,
disposiciones que establecían el pago de la bonificación proporcional cuyo monto se
determinaba de acuerdo a la carga horaria asignada cada docente, de conformidad al
procedimiento fijado en el artículo 10° de la misma ley, destinándose a su financiamiento la
subvención adicional especial establecida en el artículo 13° de la misma ley.
A su vez, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley N° 20.903 modificaron las leyes
Nros.19.598, 19.715, 19.933, eliminando con ello, las referencias a la bonificación
proporcional y a su aumento, como también a otras asignaciones que formaban parte de la
estructura de remuneraciones que los docentes percibían hasta antes que ingresaran al
sistema de desarrollo profesional docente.
Ahora bien, el artículo séptimo transitorio, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.903,
dispone que:
“Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios
pecuniarios establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50
del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2
y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la
educación que no se rijan por lo establecido en el Título Ill del decreto con fuerza de ley
N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el
inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 38, letra c),
del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.”
Por su parte, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley
N° 20.903, en lo pertinente, "Párrafo 3° Transición para los profesionales que se
desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el
decreto ley N°3.166, de 1980, los profesionales de la educación del sector particular irán
incorporándose de forma gradual al sistema de desarrollo profesional docente a través de
un proceso que se divide en dos etapas: la primera, de carácter voluntario, que comenzó el
año 2017 y terminará el 2025 y el segundo, de carácter obligatorio, a contar del año 2026.
Se infiere de las disposiciones legales transcritas que las modificaciones de las
remuneraciones de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado
comenzarán a regir una vez que el establecimiento educacional ingrese al sistema de
desarrollo profesional docente, por tanto, de encontrarse en esta hipótesis no corresponde
que perciba la onificación proporcional, asignación que no se encuentra vigente.
En tales términos se ha referido este Servicio en el Ordinario N° 0666, de 07.02.2017
al señalar que: “solo será procedente continuar pagando la bonificación proporcional y el
bono extraordinario, a los profesionales de la educación que prestan servicios en los
establecimientos educacionales del sector de que se trata hasta que estos últimos se
incorporen al sistema de desarrollo profesional establecido en la ley N° 20.903.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta
que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1998, ingrese
al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N° 20.903, de 2016.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECGIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes