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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 434 de 2026

22 sep 2026

Sistema electrónico de registro y control de asistencia

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT Nº77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E113756 / 2026

ORDINARIO Nº: 434

MATERIA:Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT Nº77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 17.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 03.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Correo electrónico de 29.04.2026 de empresa Sogitech S.p.A.

SANTIAGO, 22 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES.

SOGITECH S.P.A

[domicilio reservado]

HUECHURABA

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 4),usted ha solicitado un pronunciamientopronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de análisis establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38.

Ahora bien, conforme a la verificación efectuada por los Departamentos de Tecnologías de la Información, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3) y el Departamento Jurídico de este Servicio, se ha concluido que la plataforma consultada satisface las exigencias contempladas en las tres etapas de revisión.

En consecuencia, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT Nº77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sistema electrónico de registro y control de asistencia,

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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