Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4379 de 2016
24 ago 2016
Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos
Documentación laboral electrónicaFiniquito
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sres. [nombre reservado], en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7644 (1762) 2016
ORD.:4379/
MAT.: Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;
RORD.: Atiende presentación de Sres. [nombre reservado], en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.08.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 19.07.2016, de Sres. [nombre reservado], en representación de empresa Plane S.p.A.
SANTIAGO, 24.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA PLANE S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante su presentación de antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.
2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a un sistema de gestión y firma electrónica simple para documentación laboral, es del caso indicar que la misma consulta fue respondida a esa empresa mediante Ord. N°3051, de 03.06.2016 señalando, básicamente, que el sistema propuesto se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que resultará válida su implementación.
2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.
Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual se adjunta.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
documentación laboral, suscripción medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015 · Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 3051, de 03.06.2016 · Documentación laboral; Gestión y firma electrónica; Reemplazo de la documentación del…
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.