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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4381 de 2016

24 ago 2016

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivalente a los gastos de sala cuna

Sala cuna

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Lo que resuelve

Atiende presentación sobre bono de sala cuna que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K8503(1938)16

ORD. :4381/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivalente a los gastos de sala cuna;

RORD.: Atiende presentación sobre bono de sala cuna que indica.

ANT.: Ordinario N°125 de 16.08.16 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

SANTIAGO, 24.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL (S) DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

[domicilio reservado]

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el monto que se paga por concepto de bono compensatorio de sala cuna sea proporcional al gasto efectivo por concepto de sala cuna. Señala que por concepto de bono compensatorio la citada Corporación paga $90.000.-, en circunstancias que respecto de las trabajadoras que llevan sus hijos a la sala cuna en convenio se paga $155.000.- por concepto de matrícula y $ 195.000.- por concepto de mensualidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, en lo pertinente, mediante dictamen N°6758/86, de 24.12.15, que en el caso del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

En la especie, los montos pagados por bono compensatorio son inferiores a la mitad al gasto efectivo en que debe incurrir la empleadora por concepto de sala cuna, por lo que no se estaría aplicando la doctrina antes señalada.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

sala cuna, bono compensatorio, monto, suficiencia, cantidad equivalente gastos sala cuna,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.