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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2022

ORD. N°43

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 43, 10.01.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblemo da Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E175558 (1381-1395) 2021 043
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "IAudisis", presentado por la empresa
AUDIS Ltda., no da cumplimiento a todas las
exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Reasignación de 12.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 07.10.2021, de Sr.
1, en representación de empresa AUDIS
Ltda.
SANTIAGO, 1 O ENE 20ZZ
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
AUDIS LTDA.
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "IAudisis", y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. Dictamen N°1140/027:
1.1-. Respecto del N°1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Se adjunta evidencia que no contiene los parámetros solicitados por
la norma.
1.2-. Respecto del N°6.1, Seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de
cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o
incidentes de seguridad.
la norma. Observación: Se adjunta evidencia que no contiene los parámetros solicitados por
1.3-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: La definición de cada perfil, así como
la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en
un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y
sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
la norma. Observación: Se adjunta evidencia que no contiene los parámetros solicitados por
2-. Dictamen N°5849/133:
2.1-. Respecto del N°1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas. Las plataformas deben contar dentro de sus funcionalidades
con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total
o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de
contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No se adjunta evidencia respecto de tener implementado un registro
electrónico de incidentes, ítem distinto al registro de las marcas fallidas.

2.2-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las plataformas deben
permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes
indicados en el Dictamen N°5849/133, con los filtros de búsqueda y formatos de
exportación pertinentes.
a) Filtros: La plataforma debe permitir configurar la búsqueda individual o masiva,
por grupos de trabajadores, no debiendo tener los filtros una estructura u orden
predeterminado.
Además, las opciones de búsqueda se encuentran incompletas dado que, por
ejemplo, no se indica un filtro para los turnos.
Observación: La plataforma no dispone de todos los filtros exigidos.
b) Reportes: Se realizaron diversos intentos para obtener los informes requeridos.
Observación: El único reporte que pudo extraerse con información útil fue el de
domingos y festivos.
2.3-. Respecto del N°2.8, Las versiones de los productos que conforman la
aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de
marcaje, etc.), no deberán tener una antigüedad superior a 3 años, con una
vigencia no inferior a 5 años.
Observación: El informe de certificación indica que el motor de la base de datos
corresponde a SQL Server versión 18.8. Sin embargo, dicha versión se encuentra
asociada al aplicativo SQL Server Management Studio. Por lo tanto, la información
resulta contradictoria.
2.4-. Respecto del N°3.1, Descuentos: Los sistemas de registro de asistencia
deben sumar automáticamente el tiempo laborado en la semana respectiva, a fin
de permitir al empleador verificar si la cifra final es la convenida en el contrato o,
si, por el contrario, es inferior a ella, caso en el cual el empleador se encontrará
facultado para descontar de la remuneración del mes el lapso no laborado, esto
es, el periodo que faltó para completar la jornada ordinaria convenida.
Observación: No se pudieron obtener reportes que validaran el cálculo requerido.
2.5-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Evidencia adjunta no permite acreditar el cumplimiento.

2.6-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: El informe de certificación señala que el sistema no permite alterar
una marca, sino sólo realizar una marca administrativa. No adjunta evidencia en
los términos que indica la norma.
2.7-. Respecto del N°4.6, Se debe acompañar al respectivo informe de
certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los
componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita
determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como
el esquema de respaldo o replicación.
Observación: Adjunta un diagrama de flujo que no corresponde al diagrama de
arquitectura que indica la norma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado
"IAudisis", presentado por la empresa AUDIS Ltda., no da cumplimiento a todas
las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO 3EFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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