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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 43 de 2026

20 ene 2026

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile s

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 000043

E291296 / 2025

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia digital.

RESUMEN:

El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa

Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución

Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 19.01.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 02.10.2025 de empresa Sopytec

S.A.

SANTIAGO, 20 ENE 2026

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

EMPRESA SOPYTEC S.A.

[domicilio reservado]

CONCEPCIÓN

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general, las credenciales o accesbs al modulo de fiscalización y la falta de documentos. Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se efectúa la siguiente observación al reporte de la letra d) del artículo 27°, de modificaciones y/o alteraciones de turnos:

Observación: Al intentar replicar el reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos expuesto en la página 211 del informe de certificación, su información no coincide con la data apreciada en pantalla, no quedando claro si la data fue borrada del sistema o creada para el proceso de certificación, pero, en cualquier caso, la inconsistencia detectada resta veracidad al certificado.

Conclusión: No se logra acreditar que la plataforma de fiscalización se ajuste a las normas de la Resolución 38 de 26.04.2024.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Saluda atentamente a Üd., DEL JEFE

NATALIA POZO SANHUEZA ★

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/RCG 20 ENE 2026

Distribución:

Jurídico; - Partes; - Control; OFICINA DE PARTES

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