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ORD. N°4416
Establecimiento Educacional Particular, cambio de sostenedor; Alteración Dominio posesión mera tenencia; Continuidad laboral;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 3542/97 de 12.08.2005
- dictamen 789/66, 01.03.2000
- ordinario 4416, 10.11.2014
Texto
90m
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
9324(1609)2014 4416
ORD.:
juidico
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1)Correos e electrónico de 16.10.2014
14.10.2014, de doña Daniela Giovanetti.
2)Correos electrónicos de 10.10.2014
02.10.2014, Administradora de Fondo de
Cesantía.
3)Correos electrónicos de 16.10.2014
28.08.2014, de la recurrente.
4)Correos electrónicos de 13.10.2014 16.09.2014
y 29.08.2014, del Departamento Jurídico.
5)Presentación de 08.08.2014, de Sra. Carolina
Osorio Osorio.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 10 NOV 2014
SRA. CAROLINA OSORIO OSORIO
BARROS ARANA N° 808 DEPTO. N° 31, A
SAN BERNARDO
Mediante presentación del Ant. 5), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de su relación laboral,
iniciada en el mes de marzo de 2007 y vigente hasta la fecha, en virtud de la cual se
desempeña como docente en el Colegio Particular “Juan Bautista Durán”.
Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le
efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la
reanudación de los pagos del subsidio de desempleo a que tiene derecho respecto de una
relación laboral paralela ya terminada, los cuales se encuentran suspendidos en espera
del pronunciamiento de este Servicio sobre la materia en consulta, por cuanto el
establecimiento educacional Colegio Particular “Juan Bautista Durán” cambió de
sostenedor en el mes de marzo de 2014, pasando de ostentar dicha calidad don Manuel
Giovanetti Gallardo, a la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha
vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con
la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora
de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de
los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de
12.08.2005.
Asimismo, cabe señalar que mediante dictamen N°
798/66 de 01 de marzo de 2000, esta Dirección ha precisado que: “detenta la calidad de
empleador el sostenedor o dueño del establecimiento educacional respectivo, por cuanto
es él quien utiliza los servicios personales, materiales o intelectuales, del personal
docente y demás dependientes que se desempeñan en alguno de sus establecimientos."
Ahora bien, de los antecedentes aportados a esta
Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 01 de marzo de 2007,
efectivamente celebró un contrato de trabajo con don Manuel Giovanetti Gallardo,
sostenedor del “Colegio Particular Juan Bautista Durán", en aquel entonces, para
desempeñarse como profesora de inglés en educación de adultos, en el mismo
establecimiento educacional.
Asimismo, se desprende que con fecha 01 de marzo de
2014, firmó un anexo de actualización de su contrato de trabajo, del cual consta que las
partes reconocen que cambió el sostenedor del “Colegio Particular Juan Bautista Durán”,
ostentando actualmente dicha calidad la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. Rut.
76117603-K. Además, en el referido instrumento aparece expresamente que el inicio de
su relación laboral en estudio, data desde el 01 de marzo de 2007 y que se mantienen
vigentes la remuneración, carga horaria y el resto de las condiciones contractuales
previas a dicha modificación.
Cabe hacer presente, que mediante documento del
antecedente 1), la empleadora confirmó que Ud. mantiene relación laboral vigente con la
Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., desde el 01 de marzo de 2007, hasta la fecha, sin
interrupciones y señala que su anterior empleador don Manuel Giovanetti Gallardo, es el
representante legal de su actual empleadora, ya individualizada.
De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes
observados por el suscrito y lo informado por las partes, se desprende que entre Ud. y la
Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. existe una relación laboral plenamente vigente, sin
interrupción, desde el 01 de marzo de 2007.
En consecuencia, a la luz de las normas legales y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad
Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
E. Cutno
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DEPTO. JURIDICO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MQP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
9324(1609)2014 4416
ORD.:
juidico
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1)Correos e electrónico de 16.10.2014
14.10.2014, de doña Daniela Giovanetti.
2)Correos electrónicos de 10.10.2014
02.10.2014, Administradora de Fondo de
Cesantía.
3)Correos electrónicos de 16.10.2014
28.08.2014, de la recurrente.
4)Correos electrónicos de 13.10.2014 16.09.2014
y 29.08.2014, del Departamento Jurídico.
5)Presentación de 08.08.2014, de Sra. Carolina
Osorio Osorio.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 10 NOV 2014
SRA. CAROLINA OSORIO OSORIO
BARROS ARANA N° 808 DEPTO. N° 31, A
SAN BERNARDO
Mediante presentación del Ant. 5), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de su relación laboral,
iniciada en el mes de marzo de 2007 y vigente hasta la fecha, en virtud de la cual se
desempeña como docente en el Colegio Particular “Juan Bautista Durán”.
Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le
efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la
reanudación de los pagos del subsidio de desempleo a que tiene derecho respecto de una
relación laboral paralela ya terminada, los cuales se encuentran suspendidos en espera
del pronunciamiento de este Servicio sobre la materia en consulta, por cuanto el
establecimiento educacional Colegio Particular “Juan Bautista Durán” cambió de
sostenedor en el mes de marzo de 2014, pasando de ostentar dicha calidad don Manuel
Giovanetti Gallardo, a la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha
vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con
la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora
de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de
los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de
12.08.2005.
Asimismo, cabe señalar que mediante dictamen N°
798/66 de 01 de marzo de 2000, esta Dirección ha precisado que: “detenta la calidad de
empleador el sostenedor o dueño del establecimiento educacional respectivo, por cuanto
es él quien utiliza los servicios personales, materiales o intelectuales, del personal
docente y demás dependientes que se desempeñan en alguno de sus establecimientos."
Ahora bien, de los antecedentes aportados a esta
Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 01 de marzo de 2007,
efectivamente celebró un contrato de trabajo con don Manuel Giovanetti Gallardo,
sostenedor del “Colegio Particular Juan Bautista Durán", en aquel entonces, para
desempeñarse como profesora de inglés en educación de adultos, en el mismo
establecimiento educacional.
Asimismo, se desprende que con fecha 01 de marzo de
2014, firmó un anexo de actualización de su contrato de trabajo, del cual consta que las
partes reconocen que cambió el sostenedor del “Colegio Particular Juan Bautista Durán”,
ostentando actualmente dicha calidad la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. Rut.
76117603-K. Además, en el referido instrumento aparece expresamente que el inicio de
su relación laboral en estudio, data desde el 01 de marzo de 2007 y que se mantienen
vigentes la remuneración, carga horaria y el resto de las condiciones contractuales
previas a dicha modificación.
Cabe hacer presente, que mediante documento del
antecedente 1), la empleadora confirmó que Ud. mantiene relación laboral vigente con la
Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., desde el 01 de marzo de 2007, hasta la fecha, sin
interrupciones y señala que su anterior empleador don Manuel Giovanetti Gallardo, es el
representante legal de su actual empleadora, ya individualizada.
De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes
observados por el suscrito y lo informado por las partes, se desprende que entre Ud. y la
Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. existe una relación laboral plenamente vigente, sin
interrupción, desde el 01 de marzo de 2007.
En consecuencia, a la luz de las normas legales y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad
Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
E. Cutno
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DEPTO. JURIDICO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MQP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control