Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4416 de 2017
21 sep 2017
Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6507 (1481) 2017
ORD. N°:4416/
MAT.: Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos;
RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
ANT.: 1.- Instrucciones de 07.08.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Ordinario N°700 de 19.06.2017 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, recibido con fecha 12.07.2017.
3.- Presentación de 02.05.2017 de don [nombre reservado], en representación de la empresa Agence Consultora y Desarrollo Web SPA.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado].
EMPRESA AGENCE CONSULTORA Y DESARROLLO WEB SPA.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
Funda su presentación en que el software E-Digital cumple con los requisitos aprobados por el Ordinario N° 0477 de 27.01.2017. Agrega que respecto de los documentos electrónicos firmados, estos estarían conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 “Sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal”, así como, con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.799, respecto al principio de equivalencia del soporte.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Con fecha 27.01.2017, este Servicio por medio del Ordinario N°477, a propósito de la solicitud para implementar un sistema de documentación laboral electrónica, denominado e-Digital, determinó que: “En el mismo contexto, es dable indicar que de acuerdo a la documentación analizada, la plataforma propuesta da cumplimiento a los requisitos vigentes para la validación de ese tipo de soluciones, contenidos, entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que su utilización se encontrará ajustada a Derecho.”
Por consiguiente, habiéndose determinado que el sistema de documentación electrónica laboral denominado “e-Digital”, cumple con las formalidades establecidas en la normativa vigente y que procede su implementación y uso por parte de quienes adquieran dicha plataforma, en consecuencia, no existe inconveniente para que el recurrente utilice el sistema informático antes señalado, en los términos establecidos para su autorización.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
documentación laboral, gestión por medios electrónicos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 477, de 27.01.2017 · Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Firma electrónica simple
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.