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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4429 de 2018

22 ago 2018

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6888 (1365) 2018

ORD.:4429/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 01.08.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 24.07.2018 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa e-Digital Chile S.A.

3) Correo electrónico de 03.07.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Correo electrónico de 21.06.2018 de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 15.06.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa e-Digital Chile S.A.

SANTIAGO, 22.08.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA E-DIGITAL CHILE S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “e-Access”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la compañía señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Improvesec Consultoría Limitada, Rut N°76521902-7, suscrito por el Sr. Jorge Ramos.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:

1-. Se debe precisar en qué etapa se utiliza "Clave Única", ya que se menciona en el documento denominado "Informe Cumplimiento normativa Dirección del Trabajo E-Digital 20180425 Vºf.pdf". Además, indicar si corresponde a una clave única entregada por el sistema o se refieren a la "Clave única" que provee el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2-. No se aprecian evidencias que den cuenta el cálculo del HASH para cada registro de marca. Sólo aparece un HASH, pero a nivel de usuario.

3-. No se aprecian evidencias con el contenido de los reportes solicitados en el punto 1.7, letras a, b, c, d y e, del citado dictamen N°5849/133.

4-. La documentación no da cuenta de la url de acceso (SSL) para la plataforma de fiscalización, ni tampoco se informan las credenciales de acceso para verificar la existencia del referido porta.

5-. Respecto de los respaldos, si bien se utiliza la plataforma AWS, se debe indicar cuáles son los mecanismos de respaldo habilitados sobre la BD alojada en este servicio VPC.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa e-Digital Chile S.A., denominado “e-Access”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

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